REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000471
ASUNTO : RP01-D-2014-000471

DECISION: ACUMULACION DEL ASUNTO Nº RP01-D-2013-000335 AL ASUNTO Nº RP01-D-2014-000471
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 19 de marzo de 2015 , se recibió el asunto signado con el RP01-D-2013-000335, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de hurto calificado , previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal en perjuicio de Iván Silva , quien fue sancionado, en sentencia de fecha 06-10-15, dictada por el Tribunal SEGUNDO de Control de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de REGHLAS DE CONDUCTA por el Lapso de seis (06) meses.
En fecha 29/09-15, SE ACUMULO EL ASUNTO RP01-D-2013-000331 , seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, al presente asunto quedando obligado a cumplir DOS (02) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el artículo 12 DE LA Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y Amenazas previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de DOUGLAS GUERRA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos GÉNESIS IRENE CALZADILLA MARTÍNEZ y RONYN ALEXANDER SALAZAR FIGUEROA y se revocaron las medidas quedando sancionado a cumplir 5 meses de privación de libertad.


En virtud que el joven xxxxxxxxxxxxxx, debe cumplir una medida en libertad y una privado por los dos asuntos aquí señalados, y de acuerdo al artículo 73 numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, son delitos conexos, por ser diversos delitos imputados a una misma persona; debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 76 Ejúsdem, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; en el presente asunto, no deben seguirse por separado la ejecución de las dos Medidas , que le fueron impuestas a xxxxxxxxxxxxx; siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Adjetivo, Acumular el asunto RP01-D-2013-000335 al Asunto N° RP01-D-2014-000471, manteniendo este último como Asunto Principal por comportar la sanción mayor, manteniendo la privación de libertad por el lapso de cinco meses.
Toda vez que se trata de la comisión de distintos delitos por las mismas personas, siendo sancionadas con medidas de 6 meses de reglas de conducta en el asunto RP01-D-2013-000335 y 5 meses de privación de libertad en el asunto RP01-D-2014-000471 en su orden, en consecuencia la medida que debe cumplir xxxxxxxxxxxxx, es de cinco meses privación de libertad.
En cuanto a la Defensa, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en ambas causas la Defensa, es la Dra. Mildred Guerra Defensora Pública Especializada, en consecuencia, se ratifica como Defensora Pública.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA: PRIMERO: ACUMULAR el Asunto RP01-D-2013-000335 AL ASUNTO RP01-D-2014-000471, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido al ciudadano xxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: El adolescente xxxxxxxxxxxxxx, debe cumplir CINCO (05) MESES de privación de libertad, por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el artículo 12 DE LA Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y Amenazas previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de DOUGLAS GUERRA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos GÉNESIS IRENE CALZADILLA MARTÍNEZ y RONYN ALEXANDER SALAZAR FIGUEROA y hurto calificado , previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal en perjuicio de Iván Silva.
TERCERO: Se ratifica como Defensora Pública Especializada en el presente asunto a la Dra. MILDRED GUERRA. Librase lo pertinente, Cúmplase.-
Notifíquese a las partes e impóngase al sancionado.
En Cumaná, a los VEINTITRES (23) días del mes de octubre de 2015.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-
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