REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000180
ASUNTO : RP01-D-2012-000180
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458 y 413, respectivamente, del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDINSON JESUS RIVAS GARCIA, se observa:
PRIMERO: En fecha 31 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de EDINSON JESUS RIVAS GARCIA, quien debe cumplir la sanción por el lapso CUATRO (04) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y estuvo privado de libertad desde el día el 17 de septiembre de 2012 hasta el día de hoy 26 de septiembre de 2014, DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS
TERCERO: En fecha 26 de septiembre de 2014, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Actualmente ha cumplido hasta octubre 2015, diez(10) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS de libertad asistida y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 20 enero de 2015 (fecha de la constancia) un lapso de tres (03) meses y veinte (20) días, por lo que le faltaría por cumplir (01) AÑO OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA.
CUARTO: Dado que las medidas que cumple el sancionado no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del estudio, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado de auto y que la Trabajadora social , realice seguimiento al cumplimiento de la medida de reglas de conducta, debiendo informar a este Juzgado cada cuatro meses, sobre el resultado de las misma. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISAN Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo el joven adulto xxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 458 y 413, respectivamente, del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDINSON JESÚS RIVAS GARCÍA; que por sustitución de medida de privación cumple REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y se determino que ha cumplido hasta Octubre 2015, diez(10) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS de libertad asistida y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 20 enero de 2015 (fecha de la constancia) un lapso de tres (03) meses y veinte (20) días, por lo que le faltaría por cumplir (01) AÑO OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, en razón de ello se insta a que continué y seguir asistiendo al SAPINAES, de manera mensual.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al joven xxxxxxxxxxx, así mismo que se actualizo computo de la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y se determino que ha cumplido hasta Octubre 2015, diez(10) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS de libertad asistida y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 20 enero de 2015 (fecha de la constancia) un lapso de tres (03) meses y veinte (20) días, por lo que le faltaría por cumplir (01) AÑO OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, en razón de ello se insta a que continué y seguir asistiendo al SAPINAES, de manera mensual.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y que se le practico cómputo a la sanción que debe cumplir por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y se determino que ha cumplido hasta Octubre 2015, diez(10) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS de libertad asistida y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 20 enero de 2015 (fecha de la constancia) un lapso de tres (03) meses y veinte (20) días, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, en razón de ello se insta a que continué y seguir asistiendo al SAPINAES, de manera mensual, en razón de ello se insta a que presente de INMEDIATO, constancia de estudio o trabajo actualizada y siga asistiendo al SAPINAES, de manera mensual.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y se determino que ha cumplido hasta octubre 2015, diez (10) meses de libertad asistida y le falta UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román