REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000360
ASUNTO : RP01-D-2007-000360
Cese de la medida de libertad asistida
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa RP01-D-2007-000360, seguida a xxxxxxxxxxxxx, sancionados a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de de tres (03) años y seis (06) meses, por el delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, y en computo de fecha 13-10-15, se determino que dio cumplimiento a la medida de libertad asistida, reobserva: evidencia:
PRIMERO: Que xxxxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por el delito VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, estuvo privado de libertad desde el día 27/07/2011 según se evidencia en boleta de privación de libertad (folios 52 4ta pieza procesal), hasta el día 30 /04/2013; por UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
TERCERO: En fecha 30-04-13 se reviso la medida de privación a xxxxxxxxxxx y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS
CUARTO: El 16-06-2014,se REVISO Y MODIFICO EL CONTENIDO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA al sancionado xxxxxxxxxxxxx, debiendo cumplir la medida de reglas de conducta prestando SERVICIO MILITAR y en cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, deberá asistir cada cuarenta y cinco (45) días al SAPINAES.
QUINTO: Del último computo efectuado el 11-05-2015, se determino que xxxxxxxxxxxx, había cumplido de la medida de libertad asistida, siendo procedente decretar el cese de la misma conforme al articulo 645 relacionado con el 647 literal h de la LOPNNA, quedando pendiente el cumplimiento solo de la medida de reglas de conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al articulo 645 relacionado con el 647 literal h de la LOPNNA se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta de la cual le falta por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se decreto el cese de la medida de libertad asistida a xxxxxxxxxxxxx, conforme al articulo 645 relacionado con el 647 literal h de la LOPNNA .
Líbrese boleta de notificación al sancionado xxxxxxxxxxxxx, en las que se le informe que se decreto el cese de la medida de libertad asistida conforme al articulo 645 relacionado con el 647 literal h de la LOPNNA, en razón de ello no acudirá mas Al SAPINAES a recibir orientaciones, por el presente asunto, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta de la cual le falta por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. En razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines que acredite el cumplimiento de dicha medida.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto en esta misma fecha, el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a xxxxxxxxxxxx, en razón de ello deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2013.
ABGYOMARI FIGUERAS MENDOZA.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román