REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000371
ASUNTO : RP01-D-2015-000371

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto se recibió llamada telefónica del Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumaná, en el día de hoy , mediante la cual informo que se evadieron en horas de la madrugada del día de hoy, cinco adolescentes, del citado centro y entre ellos esta el sancionado xxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de DIANNYS CAROLINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, quien cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por lo que se observa:
PRIMERO: Que el adolescente ANDREW JOSÉ EVARISTO RAMÍREZ, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de DIANNYS CAROLINA LÓPEZ RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Que el sancionado , al fugarse nuevamente del Centro donde se encontraba recluido, evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO xxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de DIANNYS CAROLINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, quien cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre.
Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano xxxxxxxxxxx, e indíquesele que deberá ser recluido en las instalaciones del centro de Prisión Preventiva Cumana y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste.
Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumana y al SAPINAES, a los fines que tomen las medidas urgentes y necesarias para evitar las constantes y reiteradas fugas de los jóvenes recluidos en dicho centro, e informen a este tribunal, las medidas tomadas para evitar tal situación.
Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura del xxxxxxxxxxx, dado que se evadió el 22-10-15 del Centro de Prisión Preventiva Cumana.
Así se decide en Cumaná, a los veintidós s (22) días del mes de octubre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza

EL SECRETARIO

Abg. Doanalmy Román.-