REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000153
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADOS: xxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: JESÚS GUTIÉRREZ y JUNIOR DANIEL TERCERO RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha uno (01) de octubre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS GUTIÉRREZ y JUNIOR DANIEL TERCERO RODRÍGUEZ, mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En uno (01) de octubre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de JUICIO de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES,
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al sancionado xxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, se encuentra detenido desde el 19-03-2015 hasta el día de hoy 20-10-2015, lleva privado SIETE (07) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que vencerán el 20-10-2018.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven xxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , conforme al articulo 683 literal c de la LOPNNA, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y que hayan alcanzado la mayoría de edad, en consecuencia se ordena que al mismo se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al IAPES, y de igual manera se fija el día 04/11/2015, a las 10:00 Am para imponer a los referidos sancionados del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los adolescentes de xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS GUTIÉRREZ y JUNIOR DANIEL TERCERO RODRÍGUEZ, mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de los cuales lleva al 20-10-2015, lleva privado SIETE (07) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que vencerán el 20-10-2018 y se fijó para el día 04/11/2015, a las 10:00 Am, audiencia con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado xxxxxxxxxxxxx se les practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo cumplirá la sanción en el IAPES.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO,, quien estará recluido en el IAPES, a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de traslado, para la imposición de sentencia
Líbrese oficio al IAPES, remítase anexo boleta de traslado y copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución,
Notifíquese a las partes del auto de ejecución de sentencia y de la audiencia de imposición..
En Cumana; a los veintén (21) días del mes de octubre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESDENTES.-
Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-