REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA




Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000335
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: IVAN SILVA
DELITO: HURTO CALIFICADO
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 06 de octubre de 2015, en la causa seguida al ciudadano: xxxxxxxxxxxx; comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Iván Silva Díaz, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 6/10/15 fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de Adolescentes el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Iván Silva Díaz,, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, consistente en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica.
SEGUNDO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: Se fija el día 04-11-2014 a las 09:45 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida y dado que el sancionado se encuentra privado de libertad a la orden de este Juzgado, se solicitara su traslado.
CUARTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Iván Silva Díaz, por el lapso de seis (06) meses de reglas de conducta, sanción que consistirá en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica.; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx será impuesto del mismo el 04-11-2014 a las 09:45 am
Líbrese boleta de traslado al centro de Prisión preventiva Cumaná.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2015.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.


LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMAN