REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000011
ASUNTO : RX01-P-2014-000001

REVISIÓN: REVOCAR MEDIDAS

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA al adolescente: xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO); a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS; en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN, la Defensora Pública Segunda, ABG. BEATRÍZ PLANEZ, en sustitución de la Defensora Pública Primera, el sancionado previo traslado. Se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de Verificar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 08-05-2015., es por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El joven xxxxxxxx previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “yo estoy detenido desde el mes de mayo por el delito de Homicidio en la comandancia del IAPES, por robo. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN, expresó: en vista de la nueva privación de libertad del sancionado por ante el Tribunal Ordinario Tercero de Control por el delito de Homicidio , solicito a este Tribunal revoque las medidas de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A, toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad y no cumplió las medidas impuestas por este tribunal.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. BEATRÍZ PLÁNEZ, manifestó: solicito a este tribunal que a los fines que emita un pronunciamiento justo y de acuerdo a derecho, revise el expediente que nos ocupa a los fines de determinar si realmente mi representado ha incumplido con las sanciones impuestas y en el supuesto negado que la misma sean revocado solicito que tome en consideración la pautas para la aplicación de la sanción prevista en el articulo 622 de la LOPNNA.


RESOLUCION
oído lo expuesto por el adolescente, la representación fiscal y la defensa, este Tribunal revisada las actuaciones observa: PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO); a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberá acreditar de manera bimensual. SEGUNDO: Que el joven xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 09-01-2014 hasta el 14-04-2014, (Se evadió el 15-04-2014) por un lapso de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS. Siendo recapturado el 29-07-2014 por lo que estuvo detenido hasta el 11-02-15, por SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, para un total de privación de NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS, . TERCERO: El joven xxxxxxxxxx, acreditó el cumplimiento de la medida de reglas de conducta hasta el mes de Marzo y la libertad asistida hasta el mes de abril, siendo interrumpido el cumplimiento por estar involucrado en un nuevo hecho punible. CUARTO: Se evidencia en actas que el referido sancionado se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Tercero de Control Ordinario; por el delito de homicidio, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en el IAPES, aunado al hecho que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuesta en su totalidad involucrándose presuntamente en la comisión de un nuevo hecho punible, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá el día 03-03-2016.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO) y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá en fecha 03-03-2016. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control Adolescentes a los fines de informar que el ciudadano xxxxxxxxxxx quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de cinco (05) meses, los cuales vencerán el día 03-03-2016, en virtud que se le revocaron las medidas que cumplía en libertad. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, revocó la medida de libertad asistida al adolescente xxxxxxxxxxx, quedando sancionado a cumplir Cinco (05) meses de privación de libertad, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida. Líbrese oficio al tribunal tercero de control ordinario, a los fines de informar que el ciudadano en mención se le revoco la medida impuesta por este tribunal y se le impuso la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) meses. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.

Así se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de octubre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILSON EDUARDO PINO