REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 2 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000316
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ROPNDON
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: xxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ACTOS LASCIVOS
VICTIMA: DORERLING -RAFAEL—DOREYDA Y ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veintidós (22 ) de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos DORERLING y RAFAEL; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DORERLING y RAFAEL; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de DORERLING y RAFAEL; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORERLING; y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DOREYDA; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS., este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha veintidós (22 ) de septiembre , el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos DORERLING y RAFAEL; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DORERLING y RAFAEL; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de DORERLING y RAFAEL; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORERLING; y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DOREYDA; mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a xxxxxxxxxx,se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD, está detenido desde el 23-06-2015 al día de hoy 02-10-2015 -, por un lapso de TRES (03) MESES Y NUEVE(09) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS que vencerán el 23-06-2019.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente xxxxxxxxx, cumplirá la sanción en el centro de Prisión Preventiva Cumaná, en virtud de su condición de adolescentes, lugar donde se encuentra recluido a la orden de este Juzgado, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y que hayan alcanzado la mayoría de edad, en consecuencia se ordena que al mismo se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro previstos el articulo 631 de la Ley Especial, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido adolescente incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de Prisión preventiva Cumaná, y se fija el día 23/10/2015, a las 11:00 Am, para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos DORERLING y RAFAEL; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DORERLING y RAFAEL; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de DORERLING y RAFAEL; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORERLING; y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DOREYDA; mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de la cual lleva cumplido al TRES (03) MESES Y NUEVE(09) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS que vencerán el 23-06-2019 y se fija para el día 23/10/2015, a las 11:00 Am,, a objeto de que sean trasladados a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que al sancionado xxxxxxxxxx, recluido en el Centro de Prisión preventiva Cumana se les practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución y de igual manera se les elabore plan individual previsto en el articulo 633 de la LOPNNA.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al adolescente xxxxxxxxx, recluido en el Centro de Prisión preventiva.
Líbrese boleta de traslado al Centro de Prisión preventiva Cumana, adjunto a oficio remitiendo anexo copia del auto de ejecución de sentencia correspondiente al sancionado xxxxxxxxx quien cumplirá la sanción en ese centro de prisión .
Notifíquese a las partes del auto de ejecución y de la audiencia de imposición para el 23/10/2015, a las 11:00 Am,
En Cumana; a los dos (02) días del mes de octubre de 2015.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-


Secretaria.

Abg. Doanalmy Román E