REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000004
ASUNTO : RP01-D-2015-000004
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx
Vista las constancias de estudio y asistencia al programa libertad asistida consignada en la causa seguida a xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del referido código y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIOMAR GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, fueron sancionados por su participación en la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del referido código y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIOMAR GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 03-01-2015 HASTA EL 12-03-2010, estuvo detenido dos (02) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir UN
TERCERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxx, esta asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 136,146,155,156,157,165,175,176,179,93,202 y 209 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2015, por un lapso de seis (06) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aun le falta UN (01) AÑO TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
El sancionado xxxxxxxxxxxxx, ha asistido al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 159,169,191 y constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses mayo, junio y julio de 2015, por un lapso de tres (03) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aun le falta UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
El sancionado xxxxxxxxxxxxx, ha asistido al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 151,161,167,172,196,199 Y 206 y constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses mayo, junio, julio y agosto de 2015, por un lapso de cuatro (04) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aun le falta UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del referido código y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIOMAR GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, y del cual se determino que xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2015, seis 06(06) faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES(03) MESES y NUEVE (09) DÍAS; el sancionado xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de JULIO DE 2015, tres(03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS(06) MESES y NUEVE (09) DÍAS y xxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de AGOSTO DE 2015, cuatro(04) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO(05) MESES y NUEVE (09) DÍAS y a todos les falta por cumplir la medida de reglas de conducta en su totalidad.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y del cual se determino que xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2015, seis (06) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES(03) MESES y NUEVE (09) DÍAS; el sancionado xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de JULIO DE 2015, tres(03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS(06) MESES y NUEVE (09) DÍAS y xxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de AGOSTO DE 2015, cuatro(04) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO(05) MESES y NUEVE (09) DÍAS y a todos les falta por cumplir la medida de reglas de conducta en su totalidad.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2015, seis (06) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES(03) MESES y NUEVE (09) DÍAS y no ha dado cumplimiento a la medida de reglas de conducta, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio/o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES:a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de JULIO DE 2015, tres(03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS(06) MESES y NUEVE (09) DÍAS y no ha dado cumplimiento a la medida de reglas de conducta, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio/o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES:a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de AGOSTO DE 2015, cuatro( 04) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS y no ha dado cumplimiento a la medida de reglas de conducta, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio/o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES: a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes




El Secretario.

Abg. Doanalmy Román