REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000119
ASUNTO : RP01-D-2014-000119
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Vistas las constancias de trabajo consignada por el joven XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX (Occiso). y por cuanto ha trascurrido el tiempo y se requiere determinar el tiempo de sanción cumplida por los mismos , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
: PRIMERO: El ciudadano: XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXX, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, y estuvo privado de libertad hasta el 06-07-15, por un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días, faltándole
TERCERO: En fecha 06-07-15, se reviso la medida de privación y se les impuso la obligación de cumplir reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, para lo cual, respecto de la primera, deberá recibir orientaciones por ante la psicólogo adscrita al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, cada treinta (30) días por el lapso que le falta por cumplir, a través del programa Libertad Asistida, mientras que en lo concerniente a la segunda, deberá mantenerse inserto en cualquier sistema educativo y/o realizar cursos, lo cual deberá acreditar cada tres (03) meses, no acercarse a personas de dudosa
CUARTO: El joven XXXXXXXXXX, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida los meses de julio, agosto, septiembre y octubre 2015, por cuatro meses, faltándole DIEZ (10) MESES Y QUINCE(15) DIAS , que corren insertas en el expediente a los folios 77,79,81,83,86,87,88,102 Y 103, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancias de trabajo de fechas 04-08,04/09, y 06/10- 2015 cursante a los folios 80,85 y 104 de la pieza 2, expedida por el Consejo Comunal CAMPECHE III, que acredita que trabaja en la limpieza de las calles de esa comunidad, por lo que se le computan al 06-10-15 (fecha de la constancia) tres (3) meses, faltándole once(11) meses y quince (15) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX (Occiso).; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, y del cual se determino que ha cumplido hasta octubre, cuatro (04) meses faltándole DIEZ (10) MESES Y QUINCE(15) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 06-10-15 al 06-10-15 (fecha de la constancia) tres (3) meses, faltándole once(11) meses y quince (15) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción al joven XXXXXXXXXXX, de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, y del cual se determino que ha cumplido hasta octubre, cuatro (04) meses faltándole DIEZ (10) MESES Y QUINCE(15) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 06-10-15 (fecha de la constancia) tres (3) meses, faltándole once(11) meses y quince (15) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, que se actualizo computo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que cumple por el lapso de un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, y del cual se determino que ha cumplido hasta octubre, cuatro (04) meses faltándole DIEZ (10) MESES Y QUINCE(15) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 06-10-15 (fecha de la constancia) tres (3) meses, faltándole once(11) meses y quince (15) día, por lo que debe seguir asistiendo al SAPINAES; y presentar a inicios de diciembre constancia de trabajo actualizada cada tres meses.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Samira Marín Apitz