REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000412
ASUNTO : RP01-D-2011-000412
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxx
Vista la constancia de trabajo consignada por la defensora de xxxxxxxxxxxxx; sancionados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ (OCCISO), a fin de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta , se observa:
PRIMERO: En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012), (folios 137 al 143, de la cuarta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad de TRES (03) AÑOS, respectivamente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ (OCCISO).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS, estuvo detenido desde el 22-11-11 hasta el día de 04-06-2013, un (01) año seis(06) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días
TERCERO: En fecha 04-06-13 le fue revisada la medida a xxxxxxxxxxx y sustituida la privación por reglas de conducta y libertad asistida por un periodo de un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días.
CUARTO: En fecha 04-06-15, se decreto el cese de la medida de libertad asistida.
QUINTO: Vista la constancia de trabajo por cuenta propia, expedida por la Prefectura Valentín Valiente, de fechas 26-08-15 , que lo acredita como vendedor de víveres por cuenta propia, desde hace dos años, en las adyacencias del Mercado Municipal de esta ciudad y si debía cumplir un (01) año cinco (05) meses y dieciocho (18) días, se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de reglas de conducta, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió además con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas; y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxx; sancionados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ (OCCISO), quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven xxxxxxxxx, donde se determinó dio cumplimiento total a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, quedando en plena libertad por el presente asunto.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre de 2015.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Samira Marín Apitz