REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000198
ASUNTO : RX01-P-2012-000004
REVISION: REVOCATORIA DE MEDIDA
Vista el acta de AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA al joven: XXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO, en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, encargada de la sexta ABG. Abg. ANAMARÍA GONZÁLEZ, la Defensora Pública ABG. Mildred Guerra, el sancionado previo traslado ordenado por el Tribunal CUARTO DE JUICIO; se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 24-02-2014, con ese tribunal por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El joven adulto JOSÉ DANIEL BELISARIO BELISARIO,, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: yo estoy preso por adulto, me condenaron a 6 años y 8 meses de prisión, por eso no seguí cumpliendo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico ABG. ANAMARÍA GONZÁLEZ, expresó: en vista de la nueva privación de libertad del sancionado por ante el Tribunal Quinto de Control, solicito a este Tribunal revoque la medida de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, manifestó: solicito a este tribunal que a los fines que emita un pronunciamiento justo y de acuerdo a derecho, revise el expediente que nos ocupa a los fines de determinar si realmente mi representado ha incumplido con las sanciones impuestas y en el supuesto negado que la misma sean revocado solicito que tome en consideración la pautas para la aplicación de la sanción prevista en el articulo 622 de la LOPNNA.
RESOLUCION
Este TRIBUNAL, oído lo expuesto por el sancionado, la representación fiscal y la defensa, este Tribunal revisada las actuaciones observa: PRIMERO: En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil doce (2012), (folios 207 al 222, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, estando privados de la libertad desde el 20-06-12 hasta el día 24-02-2014, por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS TERCERO: El joven adulto XXXXXXXX, cumplió con la medida de libertad asistida, hasta el mes de FEBRERO DE 2015 un (01) año aun le faltaba SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la misma. CUARTO: Se evidencia en actas que el referido sancionado se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio Ordinario desde el día 28/03/2015; por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en la comandancia el Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, aunado al hecho que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuesta en su totalidad y se involucró presuntamente en la comisión de un nuevo hecho punible, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “c” de la LOPNNA, la cual vencerá el día 14/03/2016.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado XXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la cual vencerá en fecha 14-03-2016. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio. Líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Juicio a los fines de informar que el ciudadano XXXXXXXXXX quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de cinco (05) meses, los cuales vencerán el día 14/03/2016, en virtud que se le revocaron las medidas que cumplía en libertad. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, revocó la medida de libertad asistida al joven adulto XXXXXXXXXX, quedando sancionado a cumplir Cinco (05) meses de privación de libertad, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2015.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MERLYN SÁNCHEZ CARMONA
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