REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2015-000169

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado XXXXXXXX

Revisadas las actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 29 de junio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa quE XXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, esta detenido desde el 24 de marzo de 2015 al día de hoy 14-10-2015, por un periodo de seis (06) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS , que vencerán el 24 -06-2017.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, donde se determino que lleva privado al día de hoy 14-10-2015, por un periodo de seis (06) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS , que vencerán el 24 -06-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, donde se determino que lleva privado al día de hoy 14-10-2015, por un periodo de seis (06) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS , que vencerán el 24 -06-2017.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS.-