REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000267
ASUNTO : RP01-D-2013-000267
REVISION: MANTENER MEDIDAS
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, en la presente causa signada con el N° RP01-D-2013-000267, seguida al sancionado XXXXXXXXXXX, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo, en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. ANAMARIA GONZALEZ, encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes el ABG. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado y su representante legal la ciudadana XXXXXXXX y para decidir se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado XXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Dra. Yo me presente en libertad asistida, hasta julio y he llevado las constancias de trabajo al SAPINAES, yo trabajaba en la Fábrica de Hielos Glacial, en Pto La Cruz, por nueve (09) meses y trabajo como comerciante en el centro de Pto La Cruz”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
la Defensora Pública Segunda, expuso: “Consigno constancia de presentación en el programa de libertad asistida de fecha 27-07-2015, a los fines de acreditar el cumplimento de la sanción de libertad asistida, solcito a este Tribunal, que conceda a mi defendido un plazo prudencial a los fines de que acredite el cumplimiento de las sanciones de reglas de conducta
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: “Visto lo manifestado por la defensa, el ministerio publico no hace oposición a la solicitud planteada por la misma en cuanto al plazo solicitado.
RESOLUCION
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por la adolescente, este Tribunal revisadas las actuaciones observa que el adolescente de autos, PRIMERO: Que en fecha 29 de ABRIL de 2014 , el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años;, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral o continuar sus estudios; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta y asista al SAPINAES, al Programa de Libertad Asistida, una vez al mes.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 10-08-13 al 29-04-2013, por un lapso de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, que los cumpliría con libertad asistida y reglas de conducta. TERCERO: el sancionado ha cumplido la medida de libertad asistida hasta el mes de julio por UN (01) AÑO TRES (03) MESES, faltándole por cumplir ONCE (11) DIAS y de la medida de reglas de conducta diez (10) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIA.
TERCERO: Actualmente ha cumplido hasta julio UN (01) AÑO TRES (03) MESES, faltándole por cumplir once (11) días de la medida de libertad asistida y la totalidad de la medida de reglas de conducta por cuanto no ha acreditado su cumplimiento y por cuanto se observa que las sanciones que actualmente cumple el joven son las mas idóneas para que el mismo entienda la ilicitud de su conducta, es por lo que se revisa y mantiene la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, de conformidad con el articulo 647 literal “e” y “i” de la LOPNNA y de igual manera se acuerda un plazo de quince (15) días para que acredite el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, de conformidad con el articulo 647 literal “e” y “i” de la LOPNNA, en la presente causa seguida a ANTHONY XXXXXXXXXXXX, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo y de igual manera se acuerda un plazo de quince (15) días para que acredite el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y consigne la ultima presentación de libertad asistida. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que remita constancias de trabajo a este Juzgado que haya consignado ante esa Institución el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX.
Quedaron notificados las partes y el sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
En Cumana; a los catorce (14) días del mes de octubre de 2015.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ
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