REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000119
ASUNTO : RP01-D-2014-000119
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Vistas las actuaciones Vistas las actuaciones, suscrita por el Supervisor Jefe I.A.P.E.S. LCDO. MANUEL ZAVALA, según oficio numero CVPP-2053-2015 mediante las cuales pone a disposición de este Despacho al ciudadano XXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX (Occiso); motivado a orden de captura de fecha 16-06-2014, librada por el Tribunal de juicio sección Adolescentes Tribunal, se observa:
PRIMERO: En fecha 15 de noviembre de 2014, el Tribunal de Juicio de la Primera Instancia en Función de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXX (Occiso); a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de la sanción DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir un (01) año dos (02) meses y quince (15) días.
TERCERO: En fecha 06/07/2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, acordándose su libertad.
CUARTO: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada por el Tribunal de juicio sección Adolescentes en fecha 17-06-2014, se materializó el 25-07-2014 permaneciendo el joven privado de la libertad hasta el 06/07/2015, fecha en que este tribunal ordeno su libertad dado que se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida y el joven adulto esta siendo aprehendido nuevamente por funcionarios de la Policía Estadal por la misma orden de captura; siendo lo procedente restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano XXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ratificar la orden de dejar sin efecto la captura librada en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX); Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitar sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano XXXXXXXXXXXX, en virtud que la orden de captura de fecha 17-06-2014 librada por El Tribunal juicio sección Adolescentes, por la presente causa, se materializo en fecha 25-07-14, quedando el joven privado de libertad hasta el 06/07/2015, que este Juzgado de Ejecución ordeno su libertad, toda vez que se sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 11-10-15, motivado a orden de captura de fecha 17-06-2014 librada por El Tribunal de juicio sección Adolescentes, por la presente causa; la cual se había materializado en la misma fecha quedando el joven privado de libertad hasta el 06/07/2015, que este Juzgado de Ejecución ordeno su libertad, toda vez que se sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado. Así mismo se le hace saber que se oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de octubre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMAN