REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 21 DE OCTUBRE DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000101
ASUNTO : RP01-D-2012-000101

De la revisión del presente asunto, y muy en específico del Anexo I, se desprende que en fecha 15 de Junio del año 2015, quien suscribe, se aboca al conocimiento del presente asunto, y deja constancia de lo siguiente:
Omissis
“…Revisado minuciosamente el inventario de este Tribunal, se evidencia el presente asunto signado con el número RP01-D-2012-00101, seguido xxx, titular de la cédula de identidad No. xxx, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 27/12/1995, soltero, de ocupación estudiante, hijo de xx y xxx, residenciado en la xxx; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el articulo 84 numeral 3ro del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, puede apreciarse que en Audiencia de fecha 10 de Octubre del año 2012, fue absuelto por quien presidía este Despacho, a saber, abogado JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL; siendo que la Representante del Ministerio Público ejerció Recurso de Apelación en contra de la citada sentencia, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por decisión de fecha 20 de Marzo del año 2013, se pronuncio al respecto en los siguientes términos…“declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra sentencia, Publicada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de Octubre de 2012, mediante la cual ABSUELVE al adolescente Acusado xxxx por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida. TERCERO: SE ORDENA la realización de un nuevo Juicio Oral y Reservado por ante un Juez distinto a aquél que pronunciara la sentencia recurrida, para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que proceda a la designación del Juez que habrá de conocer y realizar el nuevo Juicio ordenado, por cuanto por ante este Circuito Penal existe solo un Tribunal de Juicio en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente…”. Ahora bien, puede apreciarse igualmente que en fecha 26 de Marzo del año2013, la Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad del Adolescente, consigno ante Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Acta de Defunción de fecha 01 de Marzo del año 2013, en el cual se constata el fallecimiento del ciudadano xxx, por Síndrome Meníngeo. Siguiendo con la revisión del Expediente se aprecia que el supra escrito consignado por la Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad del Adolescente, fue remitió a este Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente, en fecha 04 de Abril del año 2013, par que se pronunciara al respecto con el Sobreseimiento de la causa; siendo que el Juez que presidía este Despacho JOSE RAMON HERNANDEZ GIL, por auto de fecha 05 de Abril del año 2015, acuerda lo siguiente… “Visto el oficio Nº 2013-046 suscrito por la Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, a los fines de remitir Certificado de Defunción del adolescente xxx, este Tribunal solicita a la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, que Designe un Juez para que se pronuncie sobre el Sobreseimiento de la Causa. Líbrese oficio a la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones…”; librándose al respecto en fecha 08 de Abril del año 2013, oficio signado con el N° J-002-2013, dirigido a la Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, vale indicar que el citado auto de fecha 05 de Abril del año 2015, y el oficio de fecha 08 de Abril del año 2013, los cuales rielan a los folio Ciento Dieciséis (116) y Ciento Diecisiete (117), de la pieza signada con la nomenclatura ANEXO I, no se encuentran firmados por el citado Juez de Juicio, por lo que se presume que los mismos no llegaron a estar en conocimientos de la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver las incidencias planteadas, acuerda librar oficio a la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con la finalidad de que se indique si el Juez actual de este Tribunal puede emitir el pronunciamiento de ley que corresponde, toda vez que se estaría en presencia de un Tribunal distinto al que dicto la Sentencia Absolutoria en fecha 10 de Octubre del año 2012. A tal efecto se acuerda remitir adjunto oficio a la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes, copia certificada de los folios Ochenta y Cinco (85) al Ciento Tres (103) y Ciento Trece (113) al Ciento Diecisiete (117), así como del presente auto…”.

Así las cosas, y en atención a lo narrado con anterioridad, este Juzgado, recibe en fecha 13 de Agosto del año en curso, Oficio signado con el N° 572-2015, proveniente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que quien preside este Despacho, debe avocarse al conocimiento de la presente causa (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, se evidencia del Anexo I del presente asunto, específicamente a los folios Ciento Trece (113) al Ciento Quince (115), es recibido en la presente causa, en fecha 26 de Marzo del año2013, por parte de la Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad del Adolescente, ante Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Acta de Defunción de fecha 01 de Marzo del año 2013, en el cual se constata el fallecimiento del ciudadano xxx, por Síndrome Meníngeo; siendo que este Despacho, en fecha 14 de Agosto del año en curso, antes de pronunciarse al respecto, consideró pertinente Oficiar a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipal, Estado Sucre, ubicado en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, remitiéndole copia del acta de defunción remitida por la Defensora Pública Segunda en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de que fuese verificada, y posteriormente remitida de forma certificada ante este Despacho, a los fines legales consiguientes;: igualmente, ordenó librar oficio a la Dirección de Epidemiología del Estado Sucre, remitiéndole copia del acta de defunción remitida por la Defensora Pública Segunda en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de que sea verificada, y posteriormente remitida de forma certificada ante este Despacho, a los fines legales consiguientes.

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, antes de pronunciarse al respecto, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

La presente causa se inicia por los hechos ocurridos en fecha 29 de Febrero del año 2012, cuando siendo aproximadamente las 03:35 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, se encontraban en labores de investigación, siendo que al arribar al Barrio las Palomas, avistaron a tres ciudadanos que salían de un callejón, deteniendo a un taxista para luego abordar el vehículo que este conducía, iniciándose una persecución que culmina en la Calle Petión de esta ciudad, donde es interceptado el vehículo automotor, a la altura de la entrada del Barrio Buena Vista, procediendo a efectuar revisión a los tres ciudadanos antes mencionados, siendo encontrado en poder de un de ellos que vestía bermuda de color beige, camisa azul con rayas blancas, zapatos de color blanco, y gorra de color amarillo con blanco, un bolso de color negro marcha ADIDAS, le manifestaron que tenía en el interior del bolso y él le manifestó que no llevaba nada; al revisar el bolso contenía en su interior un envoltorio de tamaño regular de material sintético de color gris con negro, y un emblema con el nombre SECURTY TAPE, contentivo en su interior de una hierva compacta de color marrón de la que se presume que sea droga denominada Marihuana, asimismo se le realizó una inspección corporal a los dos ciudadanos que lo acompañaban, no lográndoles encontrar ningún objeto de interés criminalístico, todo el procedimiento se realizó con la presencia de un ciudadano que les sirvo de testigos presencial, por último se procedieron hacer de su conocimiento de sus derechos constitucionales, quedando detenidos.

En razón de tales particulares, se dicta auto de apertura a juicio en contra del adolescente xxx, por parte del Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Mayo del año 2012, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; acordándose igualmente en la citada fecha, el citado Juzgado, revisa la medida de coerción personal que pesaba sobre el adolescente en conflicto con la ley, y lo impone de medidas cautelares, de conformidad con el articulo 582 literales C y D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y Prohibición de salida de la ciudad de Cumaná, sin la previa autorización escrita de este Tribunal.

Así las cosas, y después de varias audiencias, en fecha 10 de Octubre del año 2012, quien presidía este Despacho, se pronuncia al respecto del presente asunto, en los siguientes términos: “…Seguidamente este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección Adolescentes, procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo, lo cual hace en los siguientes términos: una vez realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y reservado, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión siguiente: este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano xxx, titular de la cédula de identidad No. xxx, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 27-12-1995, soltero, de ocupación estudiante, hijo de xxx y xxx, residenciado en la xxxx; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en el 149 de la ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la Colectividad. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes…”; procediendo a dictar el texto íntegro de la sentencia en fecha 18 de Octubre del año 2012. Decisión esta vale decir fue apelada por la representante del Ministerio Público.

Continuando con la narración de lo acontecido en el presente asunto, podemos evidenciar de las actas que conforman el presente asunto, que la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por decisión de fecha 20 de Marzo del año 2013, se pronuncio al respecto en los siguientes términos: “…declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra sentencia, Publicada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 18 de Octubre de 2012, mediante la cual ABSUELVE al adolescente Acusado xxxx por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida. TERCERO: SE ORDENA la realización de un nuevo Juicio Oral y Reservado por ante un Juez distinto a aquél que pronunciara la sentencia recurrida, para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que proceda a la designación del Juez que habrá de conocer y realizar el nuevo Juicio ordenado, por cuanto por ante este Circuito Penal existe solo un Tribunal de Juicio en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente…”.

Ahora bien, este Despacho, en fecha 20 de Octubre del presente año, recibe en horas de la tarde, Oficio signado con el N° 156, suscrito por la Dra. Janette Laya, en su carácter de Epidemiólogo Regional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por medio del cual remite datos del Certificado de Defunción del ciudadano xxx, en el cual deja verse lo siguiente: “…Quien suscribe Médico Epidemiólogo Dra. Janette Laya, hace constar que en la base de datos de Mortalidad Regional del Sistema en Información en Salud (SIS) están registrados los datos del Certificado de Defunción N° 2291778, correspondiente al Ciudadano: xxx, de 17 años, Con fecha de nacimiento 27/12/1995 y fallecido el 28/02/2013, en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, ubicado en la calle bolívar, Municipio Sucre, parroquia Valentín Valiente, el Certificado fue expedido por el Dr. Ángel Perdomo, MSAS: 31677. Diagnósticos: a) Síndrome Meníngeo…”.

Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado, y declarar extinta la pena, observa, que establece el Titulo X del Código Penal, referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”

Ahora bien, tal y como se indica con anterioridad, de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa constancia emitida por la Médico Epidemiólogo Regional, Dra. Janette Laya, en la cual se certifica el fallecimiento del adolescente xxx, según Certificado de Defunción N° 2291778, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, en su carácter de Anatomopatólogo Forense, dejando constancia que el mencionado ciudadano, murió en fecha 28 de Febrero del año 2013, en las instalaciones del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, como consecuencia de Síndrome Meníngeo.

Siendo que en el mundo del derecho, es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, es decir, una persona física, quien una vez que ha transgredido la norma, es a quien se le impone la sanción, y solo es esa persona quien debe dar estricto cumplimiento de la misma, y del estudio de las actas procesales, se observa en las actas que conforman el presente asunto, actuaciones en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del adolescente xxx, como consecuencia de Síndrome Meníngeo.

En relación a ello, establece el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”.

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “…La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

Cónsone con ello el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas.

Queda claramente establecido así, que la muerte del acusado extingue la acción penal, ya que la persona a quien se le inicio la investigación pereció, es decir, desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo de la presente acción penal; lo que hace imposible dar continuidad al procedimiento, así como la realización de cualquier acto; es por ello que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1, y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor de quien en vida respondiera a nombre de xxx, venezolano, titular de la cédula de identidad No. xxx, nacido en fecha 27/12/1.995, soltero, de ocupación estudiante, hijo de xxx y xxxx, residenciado en la xxx , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa) y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese al SAIME a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Este Juzgador ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY C. SALMERÓN MARCANO.-