REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000439
ASUNTO : RP01-D-2015-000439
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxx
DELITO: VIOLACIÓN Y CÓMPLICE EN EL DELITO DE VIOLACIÓN
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de Octubre de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-D-2015-000439, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxpor su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito CÓMPLICE EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos, del Código Penal; en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDON; los acusados xxxxxxxxxxxxxx previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la víctima xxxxxxxxx, y su representante legal ciudadana xxxxxxxxxx y el defensor privado, Abg. RUBÉN DARIO RUÍZ.
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratificó la acusación Fiscal presentada en contra de los adolescentes xxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito CÓMPLICE EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos, del Código Penal; en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 12-09-2015, cuando la víctima, ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en las fiestas patronales de la Virgen del Valle que se celebraban en la comunidad del Sector Juan Sánchez, en compañía de su mamá y de su hermana; estando allí, le dieron ganas de ir al baño y cuando se dirigía hacia éste, se encontró con una amiga de nombre xxxxxxxxla cual estaba con su novio de xxxxxxxxx y dos amigos de ella, de nombres xxxxxxxxxx; la adolescente xxxxxxxxxxx, le ofreció un trago de licor, el cual, al tomarlo, le ocasionó mareos de manera inmediata, procediendo a montar a la víctima en la moto de Frank xxxxxxxxxxxxx la condujeron hacia Cangrejal. Durante el trayecto se detienen en una zona boscosa y la llevaron hacia el monte a la fuerza, despojándola de sus ropas entre los tres, procediendo a penetrarla por la vagina y el ano; la víctima comenzó a gritar y para callarla, xxx dio un golpe en la boca; posteriormente, ésta se desmayó, despertándose en la casa de un tío de nombre xxxxxxx. Ratificó los elementos de convicción cursantes al expediente, así como todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad por esta representación fiscal, solicito el Enjuiciamiento de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx Igualmente, solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas presentadas en el escrito acusatorio, para ser debatidas en un eventual juicio oral y reservado. Considera esta representación Fiscal, que el delito imputado a los adolescentes, encuadra en el tipo penal de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxy CÓMPLICE EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos, del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx; para lo cual solicito como sanción definitiva, la medida de privación de libertad para la xxxxxxxxxxxxx por un lapso de seis (06) años, y para el adolescente xxxxxxxxxxxxx por el lapso de ocho (08) años, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 620 literal “f” ejusdem. Solicito se ordene el enjuiciamiento de los imputados y que se imponga la medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éstos puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. Por último, solicitó se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le otorgó el derecho de palabra a la victima, la cual expuso lo siguiente: “estoy de acuerdo con lo que dijo la fiscal”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
La Juez preguntó a los imputados si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando los adolescentes cada uno y de forma separada: “no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abg. RUBEN RUÍZ, quien señaló: “Como ya se manifestó breve y concisamente en el escrito de oposición, esta defensa solicita a este tribunal por considerar que no existen los extremos para mantener la medida de privación en contra de sus defendidos, por lo que respecta a la señorita xxxxxxxxxxxxxxxxx lo único que consta en autos es la declaración de la victima, y solo ella manifiesta la ingesta de una bebida alcohólica, en virtud de ello es por lo que la defensa solicita una medida menos gravosa, mientras se cumple con el juicio, con lo que respecta al xxxxxxxxxxxxxxxx, esta defensa fue clara cuando manifiesta como se da verdaderamente los hechos, y estos mantenían una relación amorosa, y como lo señala el examen médico legal es muy difícil tener relación y producirle una lesión a una persona si no esta dentro de sus cabales; en virtud de ello, esta defensa considera que no son suficientes estos elementos, como para que la pretenda la Fiscal del Ministerio Público enjuiciar a mis representantes, me parece injusto que a su corta edad mis defendidos pasen por este proceso bajo medida privativa, y es por lo que le solicito que se le conceda una medida menos gravosa mientras dure este proceso. Asimismo, probaremos que hubo un consentimiento y un compartir y que no pasó nada de lo que narra el ministerio público. Igualmente esta defensa pide no se admita la acusación por no ser suficiente los hechos narrados por la fiscalía del Ministerio Público, asimismo, no se admitan los medios de pruebas promovidos por la vindicta pública. Asimismo, solicito que toda vez que llegue el resultado de la experticia ordenada, acuerde realizar la comparación de espermatozoides con la de mis defendidos. Ratifico las pruebas promovidas en escrito consignado ante este tribunal. Por último, ratifico la solicitud de la medida cautelar menos gravosa, comprometiéndome como abogado e igual sus representantes, a la comparecencia de los adolescentes, cada vez que el tribunal lo requiera.” Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente en el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley in comento, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxpor su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxu presunta participación en el delito CÓMPLICE EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374, en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos, del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-09-2015, cuando la víctima, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx se encontraba en las fiestas patronales de la Virgen del Valle que se celebraban en la comunidad del Sector Juan Sánchez, en compañía de su mamá y de su hermana; estando allí, le dieron ganas de ir al baño y cuando se dirigía hacia éste, se encontró con una amiga de nombre xxxxxxxxxxxx, la cual estaba con su novio de nombre xxxxxx y dos amigos de ella, de nombres xxxxxxxxxxxxxx le ofreció un trago de licor, el cual, al tomarlo, le ocasionó mareos de manera inmediata, procediendo a montar a la víctima en la moto xxxx, quien junto con xxxxx, la condujeron hacia Cangrejal. Durante el trayecto se detienen en una zona boscosa y la llevaron hacia el monte a la fuerza, despojándola de sus ropas entre los tres, procediendo a penetrarla por la vagina y el ano; la víctima comenzó a gritar y para callarlax le dio un golpe en la boca; posteriormente, ésta se desmayó, despertándose en la casa de un tío de xxxxxx. En este sentido, se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que no sea admitida la acusación; ya que considera quien suscribe que se desprenden de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento de los acusados.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la fiscal del Ministerio público, se admiten todas, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y ratificadas en la audiencia preliminar.
En cuanto a las pruebas testimoniales de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx promovidas por la defensa se admiten todas y cada una, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho. Ahora bien, en cuanto a las pruebas documentales promovidas por la defensa, para ser incorporadas por su lectura, no se admiten, toda vez que las mismas no están dentro de las pruebas que pueden ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del COPP. En cuanto al pedimento de la defensa relativo a que se admita una prueba de comparación de espermas dependiendo del momento en que se reciba la prueba de experticia, considera este Tribunal que siendo que la defensa puede solicitarlo en juicio una vez obtenido el resultado de la experticia, mal puede este tribunal admitir una prueba incierta o condicionada a la existencia de otra prueba, pues no consta aun el resultado de experticia.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara Con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que nos encontramos en presencia de delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad y dada la sanción que pudiera llegar a imponer se presume que los imputados puedan evadir el proceso; En este sentido, se declara Sin lugar el pedimento de la defensa, en cuanto respecta a que se imponga a sus defendidos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa a los acusados del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndosele la palabra a los acusados de autos, quienes manifestaron de manera separa los siguiente: xxxxxxxxxx
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de voluntad de los acusados de autos de querer ir a juicio; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito CÓMPLICE EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos, del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-09-2015, cuando la víctima, ciudadana xxxxxxxxxxxxx se encontraba en las fiestas patronales de la Virgen del Valle que se celebraban en la comunidad del Sector Juan Sánchez, en compañía de su mamá y de su hermana; estando allí, le dieron ganas de ir al baño y cuando se dirigía hacia éste, se encontró con una amiga de nombre xxxxxxxxxxxxx, la cual estaba con su novio de nombre xxxxxxxx y dos amigos de ella, de nombres xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx, le ofreció un trago de licor, el cual, al tomarlo, le ocasionó mareos de manera inmediata, procediendo a montar a la víctima en la moto xxxxxx junto xxxxxxxxxxx, la condujeron hacia Cangrejal. Durante el trayecto se detienen en una zona boscosa y la llevaron hacia el monte a la fuerza, despojándola de sus ropas entre los tres, procediendo a penetrarla por la vagina y el ano; la víctima comenzó a gritar y para callarlaxxxx le dio un golpe en la boca; posteriormente, ésta se desmayó, despertándose en la casa de un tío de xxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se convoca a las partes, para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxpor su presunta participación en el delito CÓMPLICE EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos, del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
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