REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001514
ASUNTO : RP01-P-2011-001514

Vista la solicitud planteada por la Abogada. MARIEL ALVAREZ en su carácter de Directora del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, en donde le requiere a este Despacho, se solicite Oferta de Trabajo a favor de la penada: ANA MARIA PATIÑO RENGEL Titular de la Cédula de Identidad No-19.892.699 ante el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP) requisito este exigido por ese Centro Penitenciario, en el trabajo de panadería en la unidad de producción que se encuentra ubicada en la zona perimétrica del Internado Judicial de Cumaná, todo esto con el fin de favorecer el bienestar social y económico de la referida interna; este Tribunal una vez analizada la presente solicitud, considera ajustada a derecho la misma, por cuanto al ingresar todo penado por voluntad propia al campo laborar intramuro, es elemento fundamental que se debe respaldar para conducir al interno a la reinserción social, por lo que al encontrarnos en Venezuela en un Sistema Penitenciario de Progresividad, lo procedente es que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDE SOLICITAR OFERTA DE TRABAJO a favor de la penada: ANA MARIA PATIÑO RENGEL Titular de la Cédula de Identidad No-19.892.699 ante el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP) para laboral la referida interna en trabajo de panadería en la unidad de producción que se encuentra ubicada en la zona perimétrica del Internado Judicial de Cumaná. Líbrese oficio a la Directora del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.