REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006973
ASUNTO : RP01-P-2015-006973

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
PENADO: EDIXON ELVISOSCAR MARTÍNEZ CATALÁN.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en audiencia preliminar de fecha: 11-09-15, según acta inserta a los folios Sesenta y Cuatro (64) al folio Sesenta y Ocho (68) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: EDIXON ELVISOSCAR MARTÍNEZ CATALÁN venezolano; natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha: 30-10-78, de 36 años de edad; Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.814.494, de oficio comerciante, casado y residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Edificio 08, apartamento 19, cuarto piso, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de: SIMULACIÓN DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: El reo EDIXON ELVISOSCAR MARTÍNEZ CATALÁN ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado, según acta de investigación, cursante al folio Doce (12) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 22 de Julio del año 2.015, hasta el día (11-09-15) cuando el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) MES y VEINTE (20) DIAS.
SEGUNDO: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
TERCERO: Por cuanto el penado: EDIXON ELVISOSCAR MARTÍNEZ CATALÁN fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: EDIXON ELVISOSCAR MARTÍNEZ CATALÁN venezolano; natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha: 30-10-78, de 36 años de edad; Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.814.494, de oficio comerciante, casado y residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Edificio 08, apartamento 19, cuarto piso, Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de: SIMULACIÓN DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, quién se encuentra en libertad, anexo a oficio al Director del IAPES. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública Penal. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, a fin de que le sea practicado Evaluación Psicosocial al penado de autos, quién se encuentra en libertad y opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese oficio Al Consejo Nacional Electoral. Remítase con oficio las presentes actuaciones al archivo Central. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.