REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005324
ASUNTO : RP01-P-2014-005324
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho, escrito suscrito por la abogada. MARIANA ANTON GAMBOA en su carácter de Defensora Pública Quinta con competencia en materia Penal ordinario del penado: ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ en donde le solicita a este despacho, solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta y que sea incluido en la próxima Junta de Redención ha celebrarse en el IAPES. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Público, celebrada en fecha: 16 de Julio del año 2.015, según acta inserta a los folios Ciento Cincuenta y Cinco (155) al folio Ciento Sesenta y Dos (162) de la Segunda Pieza del expediente, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano: ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.345.404, de 25 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha: 07-10-1989, de profesión u oficio estudiante, hijo de Glendis Salazar y Pedro Lugo; residenciado en el Barrio Venezuela, Segunda Calle, Casa Nº 254, Cumaná, estado Sucre por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio del occiso: Cesar Millán Martínez (occiso) y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta de investigación, cursante al folio Siete (7) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 11 de Octubre del año 2.014, hasta el día hoy; 07 de Octubre del año 2.015; es por lo que tiene cumplida una pena física de: ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) DÍAS.-Que vence en fecha: 11-08-19. En cuanto a la solicitud de inclusión al penado en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el IAPES, este Tribunal la Desestima, por cuanto fue incluido en Junta y está a la espera de su Ejecución. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: ANGELO JAVIER SALAZAR GONZALEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.345.404, de 25 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha: 07-10-1989, de profesión u oficio estudiante, hijo de Glendis Salazar y Pedro Lugo; residenciado en el Barrio Venezuela, Segunda Calle, Casa Nº 254, Cumaná, estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (07-10-15): Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta de investigación, cursante al folio Siete (7) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 11 de Octubre del año 2.014, hasta el día hoy; 07 de Octubre del año 2.015; es por lo que tiene cumplida una pena física de: ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) DÍAS.-Que vence en fecha: 11-08-19. En cuanto a la solicitud de inclusión al penado en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el IAPES, este Tribunal la Desestima, por cuanto fue incluido en Junta y está a la espera de su Ejecución-Y así se Decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio al Director del IAPES, remitiéndole Boleta Informativa del penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento penal. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.
|