REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001951
ASUNTO : RP01-P-2011-001951
Visto el Informe Conductual de finalización suscrito por la Abogada. PAULA CASADO HURTADO en su carácter de Coordinadora encargada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, en donde le informa a este Juzgado, que la penada: ROSA FISLANY ZAPATA Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.110.887 a quién este Tribunal le otorgó La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha: 19-09-13 ha cumplido la totalidad de la pena satisfactoriamente, con las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones impartidas por la delegada de prueba tratante, dieron un pronostico favorable, por lo que el penado se encuentra apto para la reinserción a la sociedad. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 20 de Diciembre del 2.012, según acta inserta a los folios ciento siete (107) al ciento once (111) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a la ciudadana: ROSA FISLANYS ZAPATA, venezolana, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.110.887, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha: 27/02/1980, soltera, de oficio obrera, hija de Santa Zoraida Zapata y Roseliano Hernández, residenciada en La Peña, Sector Palo Sano, vía San Antonio del Golfo, Casa S/N°, Municipio Mejías, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 163 numeral 7° ejusdem, por haberlo realizado en el seno del hogar, artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 16 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, TRES (3) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha: 11 de Enero del 2.013.
Segundo: Se evidencia de las presentes actas procesales, que la penada: ROSA FISLANYS ZAPATA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.110.887 se le otorgó en fecha: 19-09-13 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose en dicha decisión, que le faltaría por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN que finalizaría en fecha: 19-07-15. Ahora bien; al recibir este Juzgado la participación a través de Informe Final del órgano encargado de la estricta vigilancia del fiel cumplimiento del resto de la pena por cumplir por parte del penado de autos, (UTSO, No-03, Cumaná, Estado Sucre) constatándose en dicho informe y en las actuaciones que la referida ha cumplido fielmente con las condiciones impuestas, con el tiempo de la pena ejecutada en la presente causa y que finalizó su Régimen de Prueba, cumpliendo con sus entrevistas, participó en las actividades programadas en la Unidad Técnica, mostrando receptividad y acató las orientaciones impartidas por su delegado de prueba, se Declara procedente Declarar Cumplida la pena y en consecuencia Extinta la Responsabilidad Penal de la penada: ROSA FISLANYS ZAPATA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a la ciudadana: ROSA FISLANYS ZAPATA, venezolana, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.110.887, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha: 27/02/1980, soltera, de oficio obrera, hija de Santa Zoraida Zapata y Roseliano Hernández, residenciada en La Peña, Sector Palo Sano, vía San Antonio del Golfo, Casa S/N°, Municipio Mejías, Estado Sucre quien fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, TRES (3) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: TRÁFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 163 numeral 7° ejusdem, por haberlo realizado en el seno del hogar, artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 16 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia Notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N-03, Cumaná, Estado Sucre, participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al CICPC (SIIPOL) ordenando que sea excluido el referido ciudadano del sistema automatizado, como persona solicitada por esta causa. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero
|