REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002920
ASUNTO : RP01-P-2010-002920

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: ADAMS MARQUEZ MELLO.

Por cuanto se recibió en este despacho, escrito suscrito por la abogada. MARIANA ANTON GAMBOA en su carácter de Defensora Pública Quinta con competencia en materia Penal ordinario del penado: ADAMS MARQUEZ MELLO en donde le solicita a este despacho, solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta y que sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, para así determinar con exactitud el tiempo de pena real cumplida. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Público, celebrada en fecha: 16 de Agosto del año 2.013, según acta inserta a los folios de la Décima Séptima pieza del expediente, el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano: ADANS MÁRQUEZ MELO de nacionalidad Extranjero, indocumentado, natural de la República de Brasil, de 45 años de edad, nacido en fecha: 08-09-1966, artista Botánico, laborando por cuenta propia, residenciado en la Calle Bermúdez, Cariaco, en la vivienda el señor IVAN, alquilado, y dicha vivienda es de color azul con un aviso grande de DirecTV, Cariaco, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16 numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley relativas a la confiscación de lo bienes que fueron objeto de incautación preventiva conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 183 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al pago de las costas procesales. Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Uno (01) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 21 de Agosto del año 2.010, hasta el día de hoy, 07 de Octubre del año 2.015 es por lo que tiene cumplida una pena física de: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, pena que finalizará el 21 de Agosto del año 2.020.-Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención ha celebrarse en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: ADANS MÁRQUEZ MELO de nacionalidad Extranjero, indocumentado, natural de la República de Brasil, de 45 años de edad, nacido en fecha: 08-09-1966, artista Botánico, laborando por cuenta propia, residenciado en la Calle Bermúdez, Cariaco, en la vivienda el señor IVAN, alquilado, y dicha vivienda es de color azul con un aviso grande de DirecTV, Cariaco, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (07-10-15): Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Uno (01) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 21 de Agosto del año 2.010, hasta el día de hoy, 07 de Octubre del año 2.015 es por lo que tiene cumplida una pena física de: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, pena que finalizará el 21 de Agosto del año 2.020.-Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención ha celebrarse en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta-Y así se Decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, remitiéndole copias certificadas del presente Cómputo de Pena y Boleta Informativa del penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento penal, participándole asimismo que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención ha celebrarse en dicho Centro Penitenciario. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.