REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004167
ASUNTO : RJ01-P-2011-000032
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: WILLIAN JOSE GONZALEZ ALCANTARA.
Visto el escrito presentado por el Abg. ALEJANDRO J. SUCRE C en su carácter de Defensor Público Segundo Auxiliar encargado con competencia en materia Penal ordinario del penado: WILLIAN JOSE GONZALEZ ALCANTARA en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor de su representado, que sea incluido en redención y de ser procedente se le practique su evaluación; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha: 23 de Marzo del año 2.011, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado: WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ ALCÁNTARA Titular de la Cédula de Identidad N°-20.993.703, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto Y Robo De Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley y visto que el referido Tribunal de Control ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien dicta auto de ejecución de la sentencia, mediante decisión de fecha: 04/04/2011, dejándose expresa constancia que esta detenido desde el día: 04/11/2010. Igualmente consta en autos ejecución de primera redención en fecha 03/05/2012.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Según acta de procedimiento, cursante a los folios Catorce (14) al Quince (15) del expediente, es detenido el día: 04/11/2.010, hasta el día 21/02/2013 fecha en la cual abandona las presentaciones ante la UTSO, las cuales debía realizar como condición para el disfrute del Destacamento de Trabajo, teniendo un tiempo de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Y desde el 29/08/2013, cuando según Oficio Nº 2013-2370 de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad fue ingresado hasta el día de hoy (07/10/15), para un total de: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y OCHO (8) DIAS. Pena total física cumplida hasta el día de hoy (07-10-15): CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. 1° Redención (02/05/2012): OCHO (8) MESES y CINCO (05) DÍAS.2° Redención: (13-11-2014): CINCO (5) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE HORAS Pena cumplida con redenciones (Física+Redenciones), al día de hoy (07/10/15): CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: TRES (03) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finaliza la pena: 30/10/18 a las 12 horas.- Visto el presente Cómputo de Pena, se observa que el penado de autos quebrantó la Formula Alternativa que le fue otorgada, por lo que solo le corresponde Confinamiento y para la fecha no tiene el tiempo de pena exigida. En cuanto a su inclusión en la Junta de Redención, observa este Juzgado, que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se acuerda su inclusión en Junta de Redención. Y así se Decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (07-10-15) al penado: WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ ALCÁNTARA Titular de la Cédula de Identidad N°-20.993.703. Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Según acta de procedimiento, cursante a los folios Catorce (14) al Quince (15) del expediente, es detenido el día: 04/11/2.010, hasta el día 21/02/2013 fecha en la cual abandona las presentaciones ante la UTSO, las cuales debía realizar como condición para el disfrute del Destacamento de Trabajo, teniendo un tiempo de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. Y desde el 29/08/2013, cuando según Oficio Nº 2013-2370 de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad fue ingresado hasta el día de hoy (07/10/15), para un total de: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y OCHO (8) DIAS. Pena total física cumplida hasta el día de hoy (07-10-15): CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. 1° Redención (02/05/2012): OCHO (8) MESES y CINCO (05) DÍAS.2° Redención: (13-11-2014): CINCO (5) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE HORAS Pena cumplida con redenciones (Física+Redenciones), al día de hoy (07/10/15): CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: TRES (03) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finaliza la pena: 30/10/18 a las 12 horas.- Visto el presente Cómputo de Pena, se observa que el penado de autos quebrantó la Formula Alternativa que le fue otorgada, por lo que solo le corresponde Confinamiento y para la fecha no tiene el tiempo de pena exigida. En cuanto a su inclusión en la Junta de Redención, observa este Juzgado, que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se acuerda su inclusión en Junta de Redención. Y así se Decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Cumaná, participándole que deberá incluir en la próxima Junta de Redención al penado de autos. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el centro penitenciario antes indicado. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.
|