REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004384
ASUNTO : RP01-P-2013-004384
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADA: ALBA NELLYS SUÁREZ VICENT.
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Público, celebrada en fecha: 07 de Octubre del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Veinticuatro (124) al folio Ciento Treinta y Uno (131) de la Tercera pieza del expediente, el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra de la ciudadana: ALBA NELLYS SUÁREZ VICENT, venezolana, natural de Cumaná, de 23 años de edad, nacida el día: 15/05/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.993.825; soltero, de oficio indefinido; hijo de Nellys del Valle Vicent y Luis Alfredo Suárez Salazar, residenciada en el Barrio El Peñón calle Campo alegre, casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad, número de teléfono 0293-4410671, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de: EXTORSION SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Anti Extorsión y Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: CARLOS VALERO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
El reo: ALBA NELLYS SUÁREZ VICENT ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicha condenada, según acta, cursante al folio cinco (05) de la primera pieza del presente expediente, es detenida el día: 22 de Julio del año 2.013, hasta el día de hoy, 05 de Octubre del año 2.015 es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, pena que finalizará el 22 de Julio del año 2.026.-
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales la penada: ALBA NELLYS SUÁREZ VICENT podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la mitad (1/3) de la pena, que es el equivalente de: SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES lapso éste que se verificara en fecha: 22 de Enero del año 2.020.
SEGUNDO: REGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente de: OCHO (8) AÑOS y OCHO (8) MESES lapso éste que se verificara en fecha: 22 de Marzo del año 2.022.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente de: NUEVE (9) AÑOS y NUEVE (9) MESES lapso éste que se verificara en fecha: 22 de Abril del año 2.023.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente de: NUEVE (9) AÑOS y NUEVE (9) MESES lapso éste que se verificara en fecha: 22 de Abril del año 2.023.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, Acuerda ratificar la Detención Domiciliaria a que está sometida la penada, por el lapso de: Seis (6) meses, haciéndole especial mención al Director del IAPES, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de la misma, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
En virtud de haberse condenado al penado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y al Director del IAPES, por estar la referida penada en Detención Domiciliaria y donde se acuerda mantener a la condenada para el cumplimiento de la pena por el lapso de: Seis (6) meses, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de la misma. Líbrese al Director del IAPES con oficio Boleta de Encarcelación de la penada, quién está en Detención Domiciliaria. Notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa a la penada, quien se encuentra en Detención Domiciliaria por el lapso de: Seis (6) Meses. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.-.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.-
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