REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000399
ASUNTO : RP01-P-2007-000399

RESTITUCION DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
PENADO: DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL.

Se recibió en este Juzgado en fecha: 01 de Agosto del año 2.012, Oficio N° 238, de fecha: 30 de Julio del año 2.012, suscrito por la Lic. Maria Auxiliadora Velásquez, en su carácter de Directora (E) del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado: DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.917, de oficio obrero, nacido en fecha: 28-09-1983, residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, Calle 04, Casa Nº 38, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien este Tribunal le otorgo una la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) en fecha: 24 de Enero del 2.012, no ha comparecido por ante recinto carcelario a cumplir con las obligaciones atinentes a la Formula otorgada, desconociendo las causas de dicho incumplimiento.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidenció que este Tribunal al ciudadano: DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL, antes identificado efectivamente en fecha: 24 de Enero del 2.012 le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), todo ello con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, imponiéndole las siguientes condiciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado. 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello le formulen su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento; situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma.
Ahora bien, en base a que el motivo del incumplimiento del penado de autos a la Fórmula impuesta, fue por haber cometido otro delito en la causa signada con el No- RP01-P-2012-003999, resultó palpable que el penado: DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL, puso en evidencia una conducta no cónsona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa antes indicada, por lo que se le acordó la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL en fecha: 01-08-12.
En fecha: 25-09-15 se recibe copias certificadas de la sentencia Absolutoria de la causa No-RP01-P-2012-003999 en donde se evidencia que el penado de autos fue Absuelto por el delito que se le acusaba, como lo es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.
Pues bien; considera esta Instancia, que con la evidencia de que el penado: DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL fue absuelto del delito que motivó a que este Juzgado, le revocara la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, es posición de este Juzgador que lo ajustado a derecho es Restituir al penado de autos a la Formula Alternativa a que venía sometido el referido, por no haber otro motivo que lo comprometa en falta o incumplimiento alguno. Y así se Decide. De seguida este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la Fórmula Restituida.
Conforme se evidencia de las actuaciones, quedó definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal unipersonal PRIMERO de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha: 26 de Junio del año 2.008, mediante la cual condenó al penado: DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.917, de oficio obrero, nacido en fecha: 28-09-1983, residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, Calle 04, Casa Nº 38, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: (23) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con las agravantes establecidas en el Art. 77 numerales 8, 11 y 12 del Código Penal y 458 ejusdem, en perjuicio de Maritza Blondell (Madre del Occiso Darwin José Marcano Blondell) y Zulimar Gutiérrez.

Siendo que el penado: DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: 23 AÑOS y 10 MESES DE PRISION y esta detenido desde el día: 05 de febrero del año 2007, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante en los autos, hasta el día de hoy; 24 de enero del año 2.012, es por lo que tiene una pena corporal cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. 1era Redención: (11/01/2012): DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Desde el día: 24-01-12 hasta el día: 09-07-12 cuando dejó de cumplir con los deberes inherentes a la Formula otorgada y se le revocó el Destacamento de Trabajo, tiene un tiempo físico cumplido de: CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DIAS. Desde el día: 24-01-13 fecha en que fue capturado, hasta el día de hoy (06-10-15) tiene un tiempo de pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y DOCE (12) DIAS. Total pena física cumplida con redención al día: 06-10-15: (Física+Redención): DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS. Pena por cumplir: TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. Fecha en que finaliza la pena: 02 de Marzo del Año 2.029. Lo que significa que cuenta con el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), que es de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS, lo que supera con creces.
Cursa asimismo a los autos, oferta de trabajo, presentada por el ciudadano: ALBERTO MUÑOZ, presidente de la EMPRESA Distribuidora Rosvelt, C.A a favor del penado de autos.

Por estimar que el mismo reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, para la Restitución de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado: DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.917, de oficio obrero, nacido en fecha: 28-09-1983, residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, Calle 04, Casa Nº 38, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre se le impone las siguientes condiciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones de la Unidad Técnica de esta ciudad de Cumaná para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas - 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda la Restitución del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado: DAVID JOSE SUAREZ BLONDELL, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.995.917, de oficio obrero, nacido en fecha: 28-09-1983, residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, Calle 04, Casa Nº 38, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: 23 AÑOS y 10 MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con las agravantes establecidas en el Art. 77 numerales 8, 11 y 12 del Código Penal y 458 ejusdem, en perjuicio de: Maritza Blondell (Madre del Occiso Darwin José Marcano Blondell) y Zulimar Gutiérrez, y se le imponen las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones de la Unidad Técnica No-03 de esta ciudad para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, por su Delegado de Pruebas que se le asigne. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná para que se le designe un delegado de pruebas, remitiéndole adjunto copia de la presente decisión. Ofíciese al Director del IAPES, informando de la presente decisión y anexando Boleta de pre-libertad. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.