REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002694
ASUNTO : RJ01-P-2012-000047

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JOSÉ SANTIAGO GUERRA MÁRQUEZ.

Por cuanto se recibió en este despacho, escrito suscrito por la abogada. SIREM HERNANDEZ en su carácter de Defensor Público Auxiliar Sexta con competencia en materia Penal ordinario del penado: JOSÉ SANTIAGO GUERRA MÁRQUEZ en donde le solicita a este despacho, solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, que sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, para así determinar con exactitud el tiempo de pena real cumplida. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 17 de Diciembre de 2012, según acta inserta a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento setenta y tres (173) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOSÉ SANTIAGO GUERRA MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21095.273, nacido en fecha 10/04/1991, soltero, hijo de María Márquez y Santiago Guerra, obrero, domiciliado en las Delicias de Caigüire, casa S/N° (cerca de la Bodega de Benilde), Cumaná; Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de RAY LUIS ROJAS LICETT (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta de investigación penal, inserta al folio setenta y uno (71) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día: 18 de Septiembre del 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy: 05 de Octubre del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 18 de Septiembre del año 2.024. Por cuanto se observa que al penado de autos no se le ha redimido su pena por el Trabajo y el Estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puentes Ayala, Estado Anzoátegui. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: JOSÉ SANTIAGO GUERRA MÁRQUEZ venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21095.273, nacido en fecha: 10/04/1991, soltero, hijo de María Márquez y Santiago Guerra, obrero, domiciliado en las Delicias de Caigüire, casa S/N° (cerca de la Bodega de Benilde), Cumaná; Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (05-10-15): Pena Total Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta de investigación penal, inserta al folio setenta y uno (71) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día: 18 de Septiembre del 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy: 05 de Octubre del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 18 de Septiembre del año 2.024. Por cuanto se observa que al penado de autos no se le ha redimido su pena por el Trabajo y el Estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui-Y así se Decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui remitiéndole Boleta Informativa del penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento penal y participándole que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.