REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010077
ASUNTO : RJ01-P-2013-000021
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: GREGORI JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho, escrito suscrito por la abogada. SIREM HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Sexta con competencia en materia Penal ordinario del penado: GREGORI JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ en donde le solicita a este despacho, solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta y que se le practique Evaluación Psicosocial a su defendido, por su estado de salud. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos, que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 26 de Febrero del 2.013, según acta inserta a los folios ciento veinte (120) al ciento veinticuatro (124) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: GREGORYS JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.672.011, de 31 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/10/81, de oficio buhonero, hijo de Alis Márquez y Celia Rodríguez, residenciado en la calle principal del barrio los cocos, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-857.72.40, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día: 22 de Diciembre del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 02 de Octubre del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. 1era Redención: (20-05-14): SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Pena total más redención al día de hoy (02-10-15): TRES (3) AÑOS, CUATR0 (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 06 de Mayo del año 2.020. Se Desestima la solicitud de practica de Reconocimiento Médico Legal, por cuanto dicha evaluación fue practicada por un médico Forense del Estado Bolívar y cuyo resultado riela en las presentes actuaciones. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: GREGORYS JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.672.011, de 31 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/10/81, de oficio buhonero, hijo de Alis Márquez y Celia Rodríguez, residenciado en la calle principal del barrio los cocos, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-857.72.40, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (02-10-15): Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día: 22 de Diciembre del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 02 de Octubre del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. 1era Redención: (20-05-14): SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Pena total más redención al día de hoy (02-10-15): TRES (3) AÑOS, CUATR0 (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 06 de Mayo del año 2.020. Se Desestima la solicitud de practica de Reconocimiento Médico Legal, por cuanto dicha evaluación fue practicada por un médico Forense del Estado Bolívar y cuyo resultado riela en las presentes actuaciones. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar-Y así se Decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de vista Hermosa, Estado Bolívar, remitiéndole Boleta Informativa del penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento penal y participándole asimismo que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.
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