REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002745
ASUNTO : RP01-P-2014-002745

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JUSSEIN DANIEL RODRIGUEZ BERMUDEZ.

Por cuanto se recibió en este despacho, escrito suscrito por la abogada. SIREM HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Sexta con competencia en materia Penal ordinario del penado: JUSSEIN DANIEL RODRIGUEZ BERMUDEZ en donde le solicita a este despacho, solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta y que sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 14 de Agosto del año 2.014, según acta inserta a los folios Setenta y Nueve (79) al Ochenta y Cuatro (84) de la primera pieza del expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano: JUSSEIN DANIEL RODRIGUEZ BERMUDEZ venezolano, nacido en fecha: 07/10/1990, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.402.655, soltero, hijo de Mari Cruz Bermúdez y Cristóbal Rodríguez, profesión u oficio Soldador, teléfono 0426781.0503 y domiciliado en la urbanización las Palomas, calle 17; casa s/n, detrás del edificio el guanajo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; por el delito de: ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes: SOFIA ANDRADES, MARIORKYS BOLIVAR, BRAYAN ASTUDILLO Y JOSE JULIAN LOPEZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Uno (1) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 05 de Mayo del año 2.014, hasta el día de hoy, 19 de Octubre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, pena que finalizará el 05 de Mayo del año 2.020.- Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: JUSSEIN DANIEL RODRIGUEZ BERMUDEZ venezolano, nacido en fecha: 07/10/1990, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.402.655, soltero, hijo de Mari Cruz Bermúdez y Cristóbal Rodríguez, profesión u oficio Soldador, teléfono 0426781.0503 y domiciliado en la urbanización las Palomas, calle 17; casa s/n, detrás del edificio el guanajo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; por el delito de: ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes: SOFIA ANDRADES, MARIORKYS BOLIVAR, BRAYAN ASTUDILLO Y JOSE JULIAN LOPEZ, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (19-10-15): Pena Total Impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Uno (1) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 05 de Mayo del año 2.014, hasta el día de hoy, 19 de Octubre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, pena que finalizará el 05 de Mayo del año 2.020.- Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui.-Y así se Decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiéndole Boleta Informativa del penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento penal y participándole asimismo que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.