REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001670
ASUNTO : RP01-P-2014-001670

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO.
PENADO: ADAN JOSE AMUNDARAY MAZA.

Por recibido escrito, suscrito por el abogado: JESUS GUTIERREZ en su carácter de Defensor Privado del penado: ADAN JOSE AMUNDARAY MAZA en donde solicita traslado del penado de autos, desde el IAPES, donde se encuentra recluida actualmente hasta el Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui; por cuanto su defendido le ha manifestado que no se encuentra en condiciones de seguridad en dicho establecimiento policial; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos, que el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 30 de Octubre del año 2.014, condenó al penado: ADÁN JOSÉ AMUNDARAY MAZA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.684.752, nacido en fecha: 05/12/1190, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre-, de estado civil Soltero, hijo de Elizabeth Maza y José Amundaary, residenciado en La Granja, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0416-884-48-10, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento concatenado con el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de Ley, siendo la sustancia incautada según experticia botánica 9700-162-T-0085-14, novecientos (900 grs) de Cannabis Sativa (Marihuana), es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado: ADÁN JOSÉ AMUNDARAY MAZA por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó y mucho más cuando hablamos de la Progresividad de los penado, de la salud de los privados de libertad y de la INSTITUCIÓN FAMILIAR, que tienen rango Constitucional y son prioritarias; es por lo que se acuerda el traslado solicitado. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado: ADÁN JOSÉ AMUNDARAY MAZA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.684.752, nacido en fecha: 05/12/1190, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre-, de estado civil Soltero, hijo de Elizabeth Maza y José Amundaary, residenciado en La Granja, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0416-884-48-10, condenado por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento concatenado con el Primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de Ley, En ese sentido se ordena su traslado desde el IAPES donde se encuentra actualmente hasta el Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena oficiar al Director del IAPES, a los fines de que efectué el traslado del penado al Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado, de encarcelación, copias cerificadas del auto de ejecución y del presente auto, para que conjuntamente y de manera coordinado con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Sucre, a quienes por efecto del presente auto, se ordena oficiar informándoles de la presente auto. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. Adolfo Carrillo Adscrito al Ministerio Poder Popular Penitenciario, ubicado en Edificio Paris, Piso 08, Dirección General de Traslado Plaza Venezuela Caracas Distrito capital, adjunto copias certificadas del presente auto.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal.- Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas-.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.-