REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003083
ASUNTO : RP01-P-2010-003083

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: CARLOS GERMAN BARROSO.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado: CARLOS GERMAN BARROSO formulado por la Abg. ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia Penal ordinario, del penado de autos. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 5 de Junio de 2012, según acta inserta a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y nueve (59) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, venezolano, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.190.046, residenciado en el sector La Llanada, sector tres (Villa Azul), rancho S/N, de esta ciudad, a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal con las agravantes establecidas en el artículo 77 en sus numerales 7, 8 y 12 del Código Penal vigente y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 392 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: VERUSKA YUDITH AGUILERA GONZALEZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO.
Lapso de Detención: Siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta al folio ochenta y cuatro (84) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 06 de Septiembre del 2.010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 19 de Octubre del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 06 de Septiembre del año 2.028. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se acuerda su inclusión en la Junta de Redención a celebrarse en el sitio de reclusión. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: CARLOS GERMAN BARROSO ROMERO, venezolano, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.190.046, residenciado en el sector La Llanada, sector tres (Villa Azul), rancho S/N, de esta ciudad; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (19-10-15): Pena Total Impuesta: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO. Lapso de Detención: Siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta al folio ochenta y cuatro (84) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 06 de Septiembre del 2.010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 19 de Octubre del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 06 de Septiembre del año 2.028. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se acuerda su inclusión en la Junta de Redención a celebrarse en el sitio de reclusión. Y así se Decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese Boleta informativa al penado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, anexo a oficio dirigido al Centro Penitenciario referido, y remitiéndosele copias certificada del Cómputo practicado. Se acuerda oficiar al Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, a fin de que sea incluido el penado de autos, en la próxima Junta de Redención a celebrarse y se le ordena su Evaluación Psicosocial, por cuanto opta para la fecha a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.