REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000996
ASUNTO : RP01-P-2012-000996

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JESUS PEREZ RODRIGUEZ.

Por cuanto se recibió en este despacho, escrito suscrito por la abogada. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Defensora Pública Segunda Provisoria con competencia en materia Penal ordinario del penado: JESUS PEREZ RODRIGUEZ en donde le solicita a este despacho, solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta y que se le restituya la Formula que le fuera revocada, por cuanto fue absuelto por la causa que llevaba otro Tribunal, sobre la base de lo antes expuesto, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que en la presente causa, al ciudadano: JESÚS ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ venezolano natural de Cumaná, Estado Sucre, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.793.711, fecha de nacimiento; 19/08/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Rodríguez y Richar Pérez, residenciado la Urb. Cumanagoto Norte, Vereda 21, Casa Nº 11 (a dos casas de la Pescadería Yulitza Car), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y en celebración de Constitución de Tribunal Mixto de fecha: 28 de Junio de 2012, según acta inserta a los folios ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta (140) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 concatenado con el segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Según acta policial inserta al folio dos (2), de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día: 16 de Marzo del 2.012, hasta el día de hoy (16-10-15), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS y SIETE (7) MESES. 1° Redención (14-03-13): CINCO (5) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. 2da Redención (15-04-15): SIETE (07) MESES y TRES (3) DIAS. Pena física cumplida con redenciones (Física+Redenciones) al día de hoy (16-10-15): CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: OCHO (08) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizara la pena: 24 de Junio del año 2.016. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: JESÚS ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ venezolano natural de Cumaná, Estado Sucre, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.793.711, fecha de nacimiento; 19/08/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Rodríguez y Richar Pérez, residenciado la Urb. Cumanagoto Norte, Vereda 21, Casa Nº 11 (a dos casas de la Pescadería Yulitza Car), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (16-10-15): Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Según acta policial inserta al folio dos (2), de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día: 16 de Marzo del 2.012, hasta el día de hoy (16-10-15), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS y SIETE (7) MESES. 1° Redención (14-03-13): CINCO (5) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. 2da Redención (15-04-15): SIETE (07) MESES y TRES (3) DIAS. Pena física cumplida con redenciones (Física+Redenciones) al día de hoy (16-10-15): CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: OCHO (08) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizara la pena: 24 de Junio del año 2.016. Y así se Decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, remitiéndole Boleta Informativa del penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento penal. Vista la solicitud, formulada por la Defensa Pública Penal, que se oficie al Tribunal donde cursa la causa, que motivo la revocatoria de la Formula que se le había otorgado a su defendido, este Tribunal Acuerda oficiar al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitándole información con carácter de urgencia, si al penado de autos, se le sigue causa, donde haya acusación por el delito de: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo, signada con el No. RP01-P-2013-006311, si tiene orden de detención y en que estado se encuentra. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.