REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003068
ASUNTO : RP01-P-2011-003068

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado: CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ Venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha: 04/01/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº-20.576.506, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, hecho por la ABG. SUSANA BOADA en su carácter de Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario, en sustitución de la Defensoría Sexta Penal, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Juicio Oral y Público en fecha: 6 de Diciembre de 2.012 según acta inserta a los folios diecisiete (17) al veinte (20) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha: 04/01/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº-20.576.506, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occiso); por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, dejándose expresa constancia que el penado fue detenido el día: 07 de Julio del 2.011, según acta de investigación penal.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Desde el día: 07 de Julio del 2.011, según acta de investigación penal cursante a los autos, hasta el día de hoy (16/10/15), tiene una pena física cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y NUEVE (09) DIAS. 1° Redención (07/11/2.013): UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (16-10-15): SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, CUATRO (4) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, que finaliza en fecha: 11 de Agosto del 2.019 a las 12 horas. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para ser redimido su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Para la fecha, el penado de autos opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se Acuerda su Evaluación Psicosocial. Y así se Decide.
DISPOSITIVA.

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha: 04/01/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº-20.576.506, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (16-10-15): Pena impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Desde el día: 07 de Julio del 2.011, según acta de investigación penal cursante a los autos, hasta el día de hoy (16/10/15), tiene una pena física cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y NUEVE (09) DIAS. 1° Redención (07/11/2.013): UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (16-10-15): SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, CUATRO (4) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, que finaliza en fecha: 11 de Agosto del 2.019 a las 12 horas. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para ser redimido su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Para la fecha, el penado de autos opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se Acuerda su Evaluación Psicosocial. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese la Boleta informativa al penado y oficio respectivo dirigido al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado; participándole que deberá incluir al penado de autos, en la próxima Junta de Redención a instalarse en dicho establecimiento penal y la práctica de su Evaluación Psicosocial, por cuanto el referido opta para la fecha a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.