REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001981
ASUNTO : RP01-P-2014-001981

PRIMERA REDENCIÓN .
PENADO: LUIS JOSE HERNANDEZ MAGO.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 14 de Octubre del año 2.015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL “ ANTONIO JOSE DE SUCRE “, CUMANA, ESTADO SUCRE, fechada: 14/09/15, a favor del penado: LUIS JOSE HERNANDEZ MAGO; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 28 de Agosto del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Veintiséis (126) al Ciento Treinta y Dos (132) de la única pieza del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: LUIS JOSE HERNANDEZ MAGO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 26.651.757 y de este domicilio, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal , PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del código penal, ACTOS LASIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal, en perjuicio de los cuidadnos: ELIANA DEL VALLE LEON FIGUEROA, LUIS ANTONIO PENOTT SANCHEZ, JOSE ANGEL RAFAEL GOMEZ PATIÑO, ELOISA JEUS MALAVE BENITEZ, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS y VEINTITRES (23) DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha: 14/09/15 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar, se remite como “REDENCION” a favor del penado: LUIS JOSE HERNANDEZ MAGO anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado desde el día: 27-11-14 hasta el 14-09-15 como artesano, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:

Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Seis (6) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 23 de Marzo del año 2.014, hasta el día de hoy, 15 de Octubre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS. 1era Redención (15-10-15): CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Pena física cumplida más redención al día de hoy (15-10-15): UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES y SIETE (7) DIAS pena que finalizará el 22 de Noviembre del año 2.021. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la PENA impuesta al penado: LUIS JOSE HERNANDEZ MAGO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 26.651.757 y de este domicilio, el lapso de: CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (15-10-15): UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. TERCERO: Conforme ha dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene una pena por cumplir: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES y SIETE (7) DIAS pena que finalizará el 22 de Noviembre del año 2.021. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del IAPES, anexando Boleta Informativa al penado de autos, para su debida entrega al mismo, quién se encuentra recluido en dicho Establecimiento Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.