REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005193
ASUNTO : RP01-P-2009-005193
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha: 13-10-15, por ocasión a Informe irregular presentado por el Director del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, en donde se le señala al Tribunal que el penado: JEAN CARLOS MARCANO GONZALEZ no pernocta en dicho Establecimiento Penal. Estando presente las partes en sala, el penado: manifestó al Tribunal que no se presentaba por el Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta, motivado a las amenazas de muerte que le hiciere un familiar de la victima en el presente asunto, pero que vengo cumpliendo con mis presentaciones por ante la Unidad Técnica de Margarita, Estado Nueva Esparta, asimismo consigno en tras folio útiles Constancia de Residencia, Oferta de trabajo y Constancia de Buena Conducta y por último solicito se me designe un defensor público. Es todo”.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “vistos los motivos de justificación señalado por el penado, por los cuales no hacia acto de presente por el Internado Judicial de Margarita del Estado Nueva Esparta, en atención a la comunicación emanada por la unidad técnica de esa jurisdicción, donde efectivamente señala la oficina en comento que el penado viene cumpliendo con su obligación de presentación. Y de acuerdo a los alegatos manifestado por el penado donde señala que no tiene lugar de trabajo en esa jurisdicción y por ende solicita su transferencia a este estado, esta representación fiscal no pone objeción alguna en cuanto a la solicitud planteada por el penado, no obstante se le debe recordar al mismo que de proceder a la transferencia a esta jurisdicción, debe cumplir cabalidad, con las obligaciones de presentación en la Unidad Técnica de esta ciudad, por que lo contrario quien expone solicitara la revocatoria inmediata de la formula de la cual viene gozando. Seguidamente este Tribunal visto lo expuesto por las partes presente en la audiencia, se reservó el lapso para decidir y hoy lo hacer en los siguientes términos:
Se evidencia que en la presente causa, al ciudadano: JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.574.712, nacido el 12/11/1987, de 24 años de edad, hijo de William Marcano y Noelia Marcano, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en el Barrio El Mirador, Calle Santa Inés, Casa Sin Número, como a 100 Metros de la Licorería El Júnior, Cumaná, Estado Sucre, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, se le condenó por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano: CÉSAR AUGUSTO LOZADA QUINÁN (OCCISO); a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, condición que lo mantenía recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta hasta el 07-10-13 fecha esta en la que se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, de la cual goza en la actualidad, donde aun permanece, razón por la que ha de someterse a las reglas y directrices allí impartidas adecuadas al Reglamento Interno que rige para dichos Centros.-
Se hace necesario la práctica de un nuevo Cómputo Actualizado de Pena.
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: ONCE (11) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Fecha Detención: según acta de investigación penal cursante al folio ochenta y tres (83) de la primera pieza procesal, su detención es el día: 12 de Octubre del 2.010, hasta la fecha de hoy, 15 de Octubre del año 2.015, tiene una pena física cumplida de: CINCO (5) AÑOS y TRES (3) DIAS DE PRISIÓN. 1° Redención (30-05-2013): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (15-10-15): SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 22 de Febrero del año 2.021 a las 12 horas del día.
Este Tribunal, observa que en las actas procesales, cursan Informes emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-06, Porlamar, Estado Nueva Esparta, en donde se observa que el penado de autos está cumpliendo con su régimen de presentaciones, siendo insistente en solicitar ante dicha Unidad, su deseo de transferir sus presentaciones a esta Jurisdicción por no tener empleo en el Estado Insular más si en este Estado, por lo tanto, tomando como norte el principio reinante de progresividad del penado, quién entrando en el campo laboral mejoraría su calidad de vida, para el logro de su reinserción total a la sociedad, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA TRANSFERENCIA del Régimen de presentaciones a que está sometido el penado: JEAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.574.712, nacido el 12/11/1987, de 24 años de edad, hijo de William Marcano y Noelia Marcano, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en el Barrio El Mirador, Calle Santa Inés, Casa Sin Número, como a 100 Metros de la Licorería El Júnior, Cumaná, Estado Sucre, por ocasión de la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo que le otorgara este Tribunal en fecha: 07-10-13, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03 de esta ciudad de Cumaná, para la continuidad del cumplimiento de su pena impuesta. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Destacamentario. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-06, Porlamar, Estado Nueva Esparta, participándole de la Transferencia acordada y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, informándole de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma, copias del Auto de Ejecución y del Beneficio otorgado en fecha: 07-10-13. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.
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