REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005058
ASUNTO : RJ01-P-2013-000011

AUTO QUE NIEGA FORMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE PENA
PENADO: ALEX LEONER MARIN VASQUEZ.

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 23 de Enero de 2013, según acta inserta a los folios diez (10) al dieciocho (18) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Penal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.657.334, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO) más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

Así las cosas, en fecha: 08 de Octubre del año 2.015, se recibió comunicado emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual cursa a los folios de la causa, mediante el cual remite evaluación psicosocial del referido penado y emite el siguiente pronunciamiento: “El equipo Técnico emite opinión“ GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MEDIA, por considerar que el penado no reúne los elementos psicosociales y criminológicos necesarios.
Ahora bien, de la referida evaluación psicosocial, se observa que el Equipo Técnica emite opinión desfavorable al penado para el beneficio que se tramita, resultado de dicha evaluación psicosocial es vinculante para este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar el pronunciamiento de Ley en relación a la procedencia o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado establece los requisitos que deben existir en forma concurrente para otorgar una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto y entre ellos se encuentra:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estar presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinan los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario asignado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere este ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”.

De la norma Transcrita se evidencia que previamente y antes de acordar una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, el Tribunal deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá además de esta evaluación, el cumplimiento de los otros requisitos formales establecidos en los numerales 1, 2, 3, 4 y último aparte de la norma en referencia.
Desde la perspectiva del caso de autos, y en atención a la avaluación psicosocial que cursa en los autos del expediente, este Tribunal considera que al haberse emitido pronóstico DESFAVORABLE al penado: ALEX LEONER MARIN VASQUEZ éste no reúne los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y siendo así se considera que el penado deberá continuar recluido, sin que esto sea una limitante para que el mismo opte a los demás beneficios establecidos en el referido artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su debida oportunidad.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Formula Alternativa de Régimen Abierto, al penado: ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.657.334, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente. Notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal del Ministerio Público.- Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, informándole de la presente decisión. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.