REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004167
ASUNTO : RP01-P-2010-004167
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: WILLIAN JOSE RODRIGUEZ ALCANTARA.
Por cuanto se recibió en este despacho, escrito suscrito por la abogada. ESLENY MUÑOZ en su carácter de Defensora Pública Segunda con competencia en materia Penal ordinario del penado: WILLIAN JOSE RODRIGUEZ ALCANTARA en donde le solicita a este despacho, solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta y que se le practique Redención a su defendido. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que en la presente causa, al ciudadano: DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ ALCANTARA venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrro, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.980, nacido en fecha: 06/03/1992, hijo de Daniel Ezequiel Rodríguez Mendoza y Migdalia Alcantara, residenciado en Puerto España, no recuerdo en número de la Casa, Cerca de la panadería la City Pan de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 30 de Marzo de 2012 según acta inserta a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 175 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: LUIS ANGEL MILLÁN RODRÍGUEZ; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha: 23 de Abril de 2.012, dejándose igualmente constancia que esta situación lo mantuvo privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, según desde el día: acta de investigación penal inserta al folio tres (3) de la única pieza procesal del expediente, 04 de Noviembre del 2010 hasta el 23 de Julio del 2012 cuando este Tribunal le concedió la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo y la misma le fue revocada en fecha: 16-03-13 lo que lo ha mantenido detenido hasta la actualidad.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISION.
Fecha de Detención: Según acta de investigación penal inserta al folio tres (3) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día: 04 de Noviembre del 2.010, hasta el día: 23 de Julio del año 2012, cuando este Tribunal le concedió la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, tiene cumplido una pena física de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (27/06/2012): de NUEVE (9) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Desde el día: 16-05-13 cuando este Juzgado le revoca la Formula Alternativa hasta el día de hoy; 14-10-15, tiene cumplido una pena física de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Pena definitiva Cumplida al día de hoy (14-10-15)(Física + Redención): CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Falta por cumplir: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Fecha en que finaliza la pena: 13 de Julio del año 2.019, a las 12:00 HORAS. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ ALCANTARA venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrro, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.980, nacido en fecha: 06/03/1992, hijo de Daniel Ezequiel Rodríguez Mendoza y Migdalia Alcantara, residenciado en Puerto España, no recuerdo en número de la Casa, Cerca de la panadería la City Pan de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (14-10-15): Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISION. Fecha de Detención: OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISION.
Fecha de Detención: Según acta de investigación penal inserta al folio tres (3) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día: 04 de Noviembre del 2.010, hasta el día: 23 de Julio del año 2012, cuando este Tribunal le concedió la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, tiene cumplido una pena física de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (27/06/2012): de NUEVE (9) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Desde el día: 16-05-13 cuando este Juzgado le revoca la Formula Alternativa hasta el día de hoy; 14-10-15, tiene cumplido una pena física de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Pena definitiva Cumplida al día de hoy (14-10-15)(Física + Redención): CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Falta por cumplir: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Fecha en que finaliza la pena: 13 de Julio del año 2.019, a las 12:00 HORAS. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre-Y así se Decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, remitiéndole Boleta Informativa del penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento penal y participándole asimismo que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.
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