REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2012-000047
ASUNTO : RJ01-P-2012-000073
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: ERICK JONAS ACOSTA.
Por cuanto se recibió en este despacho, escrito suscrito por la abogada. SIREM HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Sexta con competencia en materia Penal ordinario del penado: ERICK JONAS ACOSTA en donde le solicita a este despacho, solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta y que sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná, para así determinar con exactitud el tiempo de pena real cumplida. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha: 29 de Julio del año 2.013, según acta inserta a los folios veinticuatro (24) al veintisiete (27) de la Tercera pieza del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano: ERICK JONAS FUENTES MÁRQUEZ venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.701.856, nacido en fecha: 16-09-1993, soltero, hijo de Virginia Fuentes Márquez y Orangel Rafael Fuentes Márquez, obrero, domiciliado en las Colinas de Caigüire, calle principal, casa S/N° (cerca de la Bodega del Sr. Marcos), Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser la víctima: RAY LUIS ROJAS LICETT (OCCISO), y lo CONDENA a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que el penado de autos es detenido el día: 18 de Septiembre del año 2.012, hasta el día de hoy; 14 de Octubre del año 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN. 1era Redención (03-10-14): DOS (2) MESES DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida + Redención al día de hoy (14-10-15): TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS. Fecha en la cual finalizará la condena: 15/04/2021 CON 12 HORA. Se desestima solicitud de Redención, por cuanto en fecha: 03-10-14 se le Ejecutó la Primera Ejecución al penado de autos y es de fecha reciente. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: ERICK JONAS FUENTES MÁRQUEZ venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.701.856, nacido en fecha: 16-09-1993, soltero, hijo de Virginia Fuentes Márquez y Orangel Rafael Fuentes Márquez, obrero, domiciliado en las Colinas de Caigüire, calle principal, casa S/N° (cerca de la Bodega del Sr. Marcos), Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (14-10-15): Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que el penado de autos es detenido el día: 18 de Septiembre del año 2.012, hasta el día de hoy; 14 de Octubre del año 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN. 1era Redención (03-10-14): DOS (2) MESES DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida + Redención al día de hoy (14-10-15): TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS. Fecha en la cual finalizará la condena: 15/04/2021 CON 12 HORA. Se desestima solicitud de Redención, por cuanto en fecha: 03-10-14 se le Ejecutó la Primera Ejecución al penado de autos y es de fecha reciente.-Y así se Decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, remitiéndole Boleta Informativa del penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento penal. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.
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