REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005610
ASUNTO : RP01-P-2013-005610
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ.
Visto el escrito presentado por el ciudadano: NELSON FREITES en su carácter de Director del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor del penado: JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 02 de Junio del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Setenta y Siete (177) al Ciento Setenta y Nueve (179) de la Primera pieza del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 20.063.161, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 12-10-1988, de oficio caletero en el mercado, hijo de los ciudadanos Francisco Cortéz y Delia González, residenciado en: La Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, casa Nº 17, Calle Principal, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0414-383.64.70, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JHONNY RAFAEL LISTA RIVAS, JOSÉ MORENO, JEAN NUÑÉZ, ROSIBEL LISTA RIVAS, MARCO ANTONIO GAMBOA y REDDY JOSÉ NÚÑEZ RIVAS a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha: 18 de Octubre del 2.012, dejándose expresa constancia que según acta de audiencia oral de presentación de detenidos inserta a los folios ciento noventa (190) al ciento noventa y tres (193) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 21 de Septiembre del 2.010.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena a los condenados de autos y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENADO: JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ.
Pena Total Impuesta: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado según acta policial, cursante al folio Treinta y ocho (38) de la Primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 31 de Agosto del año 2.013, hasta el día de hoy, 13 de Octubre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, pena que finalizará el 29 de Abril del año 2.020.-. Por cuanto al penado de autos, no se le ha redimido su pena por el trabajo y el estudio, teniendo el tiempo suficiente, este Juzgado Acuerda y ordena su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, Estado Anzoátegui. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (13-10-15) al penado: JAMES MAYKOL CORTÉZ GONZÁLEZ venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 20.063.161, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 12-10-1988, de oficio caletero en el mercado, hijo de los ciudadanos Francisco Cortéz y Delia González, residenciado en: La Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, casa Nº 17, Calle Principal, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0414-383.64.70, condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JHONNY RAFAEL LISTA RIVAS, JOSÉ MORENO, JEAN NUÑÉZ, ROSIBEL LISTA RIVAS, MARCO ANTONIO GAMBOA y REDDY JOSÉ NÚÑEZ RIVAS a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. Pena Total Impuesta: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado según acta policial, cursante al folio Treinta y ocho (38) de la Primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 31 de Agosto del año 2.013, hasta el día de hoy, 13 de Octubre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, pena que finalizará el 29 de Abril del año 2.020.-. Por cuanto al penado de autos, no se le ha redimido su pena por el trabajo y el estudio, teniendo el tiempo suficiente, este Juzgado Acuerda y ordena su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, Estado Anzoátegui, Y así se decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, Estado Anzoátegui , anexando Boleta Informativa del penado de autos, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento Penal, para su entrega al mismo, participándosele que debe incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho establecimiento penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.
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