REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003091
ASUNTO : RP01-P-2009-003091
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: CHARIN DAYAN GAMARDO.
Por cuanto se recibió en este despacho, escrito suscrito por la abogada. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia Penal ordinario del penado: CHARIN DAYAN GAMARDO en donde le solicita a este despacho, solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta y que sea nombrada correo especial a la ciudadana: Angélica Hernández a los fines de recabar los antecedentes Penales de su representado. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos, que el penado fue condenado en fecha: 19/10/2011, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos: ROBINS JOSÈ VÁZQUEZ ESTEVES y ROMIL JOSÈ VÀZQUEZ RODRIGUEZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Lapso de la 1era. Detención: Desde el día: 18 de Julio del 2.009 hasta el 19 de Julio del mismo año, tiene un tiempo físico cumplido de: UN (1) DÍA. Lapso de la 2da. Detención: Desde el día: 30 de Septiembre del 2.010, hasta el día: 28 de Marzo del 2.012, (fecha esta en la cual se le otorgo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, como lo es Destacamento de Trabajo), para un total de pena efectiva cumplida de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. 1era. Redención (28-03-12): OCHO (8) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Lapso de Cumplimiento de la Formula otorgada: Desde el día: 29 de Marzo del 2.012, hasta el día: 06 de Agosto del 2.012, (fecha esta en la cual dejó de cumplir con las obligaciones inherentes a la Formula que disfrutaba, según informe especial cursante al folio doscientos veintitrés de la segunda pieza procesal), para un total de pena física cumplida de: CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DÍAS. Lapso de la 3era. Detención: desde el día: 26 de Abril del 2.013, (en virtud de revocatoria de la Formula a el otorgada y orden de captura librada en su contra) hasta el día de hoy; 13 de Octubre del 2.015, para un tiempo de pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. 2da Redención (02-10-14): SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS. Total pena física cumplida más redenciones al día de hoy (13-10-15): CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena Por Cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (2) DIAS y DOCE (12) HORAS. Fecha de finalización: 15/02/18 a las 12 horas. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: CHARIN DAYAN GAMARDO MARCANO, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-03-1981, titular de cédula de identidad N° 23.582.972, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yanitza Marcano y Arquímedes; domiciliado en Brasil, Sector I, Vereda 16, Casa N° 3, Cumana, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (13-10-15): Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Lapso de la 1era. Detención: Desde el día: 18 de Julio del 2.009 hasta el 19 de Julio del mismo año, tiene un tiempo físico cumplido de: UN (1) DÍA. Lapso de la 2da. Detención: Desde el día: 30 de Septiembre del 2.010, hasta el día: 28 de Marzo del 2.012, (fecha esta en la cual se le otorgo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, como lo es Destacamento de Trabajo), para un total de pena efectiva cumplida de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. 1era. Redención (28-03-12): OCHO (8) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Lapso de Cumplimiento de la Formula otorgada: Desde el día: 29 de Marzo del 2.012, hasta el día: 06 de Agosto del 2.012, (fecha esta en la cual dejó de cumplir con las obligaciones inherentes a la Formula que disfrutaba, según informe especial cursante al folio doscientos veintitrés de la segunda pieza procesal), para un total de pena física cumplida de: CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DÍAS. Lapso de la 3era. Detención: desde el día: 26 de Abril del 2.013, (en virtud de revocatoria de la Formula a el otorgada y orden de captura librada en su contra) hasta el día de hoy; 13 de Octubre del 2.015, para un tiempo de pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS. 2da Redención (02-10-14): SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS. Total pena física cumplida más redenciones al día de hoy (13-10-15): CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena Por Cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (2) DIAS y DOCE (12) HORAS. Fecha de finalización: 15/02/18 a las 12 horas. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Y así se Decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, remitiéndole copias cerificada del presente Cómputo de Pena y Boleta Informativa del penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento penal y participándole asimismo que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. Se acuerda notificar a la ciudadana: ANGELICA HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad No-23.806.095 para que comparezca por ante este juzgado y sea juramentada como correo especial para recabar los posibles antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.
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