REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001981
ASUNTO : RP01-P-2014-001981
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: ADRIAN JESUS VALDEZ MENDOZA.
Por cuanto se recibió en este despacho, escrito suscrito por la abogada. MARIANA ANTON GAMBOA en su carácter de Defensora Pública Quinta con competencia en materia Penal ordinario del penado: ADRIAN JESUS VALDEZ MENDOZA en donde le solicita a este despacho, solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, que se oficie a los Institutos Policiales, en los cuales ha estado recluido su representado, a los fines de que se informe el tiempo de reclusión y lo trabajado en dicho centro y que sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, para así determinar con exactitud el tiempo de pena real cumplida. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 28 de Agosto del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Veintiséis (126) al Ciento Treinta y Dos (132) de la única pieza del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: ADRIAN JESUS VALDEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.684.075 y de este domicilio, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del código penal, ACTOS LASIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal, en perjuicio de los cuidadnos: ELIANA DEL VALLE LEON FIGUEROA, LUIS ANTONIO PENOTT SANCHEZ, JOSE ANGEL RAFAEL GOMEZ PATIÑO, ELOISA JEUS MALAVE BENITEZ, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS y VEINTITRES (23) DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS y VEINTITRES (23) DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Seis (6) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 23 de Marzo del año 2.014, hasta el día de hoy, 01 de Octubre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (8) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS pena que finalizará el 16 de Abril del año 2.022.-Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención ha celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. En cuanto al tiempo de reclusión y trabajo que tuvo el penado de autos en la Policía Municipal, se exhorta a la parte interesada (familiares) a solicitar personalmente la Constancia de Trabajo en dicha Institución Policial y consignarla por ante este Tribunal, en pro de la celeridad y economía procesal. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: ADRIAN JESUS VALDEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.684.075 y de este domicilio, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (01-10-15): Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS y VEINTITRES (23) DE PRISIÓN. Fecha de Detención: siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Seis (6) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 23 de Marzo del año 2.014, hasta el día de hoy, 01 de Octubre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (8) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS pena que finalizará el 16 de Abril del año 2.022. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención ha celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. En cuanto al tiempo de reclusión y trabajo que tuvo el penado de autos en la Policía Municipal, se exhorta a la parte interesada (familiares) a solicitar personalmente la Constancia de Trabajo en dicha Institución Policial y consignarla por ante este Tribunal, en pro de la celeridad y economía procesal. -Y así se Decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, remitiéndole copias certificadas del presente Cómputo de Pena y Boleta Informativa del penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento penal, participándole asimismo que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención ha celebrarse en dicho Centro Penitenciario. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.
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