REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008465
ASUNTO : RP01-P-2012-008465

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: EDWAR ANTONIO ALVAREZ BENITEZ.

Por cuanto se recibió en este despacho, escrito suscrito por la abogada. ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia Penal ordinario del penado: EDWAR ANTONIO ALVAREZ BENITEZ en donde le solicita a este despacho, solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta y que sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná, para así determinar con exactitud el tiempo de pena real cumplida. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 01 de Julio del Año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Veintidós (122) al Ciento Veintisiete (127) de la Sexta pieza del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: EDWAR ANTONIO ALVAREZ BENITEZ venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 03/11/1987, de estado civil soltero, de oficio Taxista, residenciado en el Sector 01, de Campeche, Calle 01, Casa Nro. 01 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono 04120821787 (teléfono de la pareja) por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO y POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RANDY ALFONZO GOMEZ (OCCISO), GABRIEL SALAZAR (OCCISO), JOSE CASTILLO (OCCISO) y JOSE LOPEZ, a cumplir una pena de: DIÉZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DIÉZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Ciento Veintiocho (128) de la Primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 28 de Noviembre del Año 2.012, hasta el día de hoy, 01 de Octubre del Año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (3) DÍAS. 1º Redención: (24-03-15): UN (01) AÑO y UN (01) MES. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (01-10-15): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS pena que finalizara el 28 de Agosto del año 2.022. Se desestima solicitud de Redención, por cuanto en fecha: 24-03-15 se le Ejecutó la Primera Ejecución al penado de autos y es de fecha reciente. Y así se declara.


DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: EDWAR ANTONIO ALVAREZ BENITEZ venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 03/11/1987, de estado civil soltero, de oficio Taxista, residenciado en el Sector 01, de Campeche, Calle 01, Casa Nro. 01 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono 04120821787 (teléfono de la pareja), el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (01-10-15): Pena Total Impuesta: DIÉZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Ciento Veintiocho (128) de la Primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 28 de Noviembre del Año 2.012, hasta el día de hoy, 01 de Octubre del Año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (3) DÍAS. 1º Redención: (24-03-15): UN (01) AÑO y UN (01) MES. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (01-10-15): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS pena que finalizara el 28 de Agosto del año 2.022. Se desestima solicitud de Redención, por cuanto en fecha: 24-03-15 se le Ejecutó la Primera Ejecución al penado de autos y es de fecha reciente.-Y así se Decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio al Director del IAPES, remitiéndole Boleta Informativa del penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento penal. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.