REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004236
ASUNTO : RP01-P-2012-004236
AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA. ROINER JOSÉ RIVERA PATIÑO.
Recibido Informe Psico-social Nº 058960 de fecha 01/09/2015, del penado ROINER JOSÉ RIVERA PATIÑO, con PRONÓSTICO FAVORABLE, GRADO DE CLASIFICACION MINIMA, a la concesión de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, corresponde a este Tribunal efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de establecer la viabilidad de beneficio al penado de autos, al efecto se observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que al penado ROINER JOSÉ RIVERA PATIÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.416.023, en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13 de Noviembre del año 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le condena a una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo la sustancia incautada según Dictamen Pericial Químico n° DO-LC-LR7-DQ/387-2012 es COCAINA BASE (CRACK) con peso neto de Doscientos Treinta Gramos (230 grs); actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná.
Cursa en autos decisión de fecha 06 de diciembre de 2013, conforme a la cual se ejecuta redención a su favor en la cual se le reconoce el trabajo desempeñado durante el lapso comprendido, desde el 24/07/2012 al 02/12/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Ocho (08) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, el cual se redimió a su favor.
Resulta conveniente precisar el tiempo de pena cumplida a la fecha:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio Tres (03) del Expediente, es detenido el día 20 de Julio del año 2012, hasta la fecha de hoy, 08/10/2015.-
Pena Física Cumplida: de TRES AÑOS, DOS MESES Y DIECIOCHO DÍAS.-
1° Redención (03/12/2013): OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTIDOS DÍAS.-
FALTA POR CUMPLIR: CUATRO AÑOS, UN MES Y OCHO DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019.-.
En aplicación estricta del contenido del Código Orgánico Procesal Penal artículo 488 parágrafo segundo, en razón de la entidad del delito por el cual resulto condenado, el penado ROINER JOSÉ RIVERA PATIÑO droga de mayor cuantía; podrá optar y solicitar las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, DESPUÉS DE CUMPLIR LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA, que es el equivalente a SEIS AÑOS.-En atención a ello, siendo que pese a que existe evaluación psicosocial favorable el penado tienen cumplida una pena de: TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTIDOS DÍAS, lo cual no supera 3/4 (6 años) de pena mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas, por lo cual lo ajustado a derecho es NEGAR LA CONCESION DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 470 y conforme al artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual optaba y fuera solicitada para el penado ROINER JOSÉ RIVERA PATIÑO, por cuanto aun cunado existe evaluación psicosocial favorable, el penado fue condenado por la comisión de un delito de droga de mayor cuantía, tiene cumplida una pena de: TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTIDOS DÍAS, lo cual no supera 3/4 (6 años) de pena mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas, por lo cual lo ajustado a derecho es NEGAR LA CONCESION DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, el mismo se encuentra recluido en la comandancia General de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Dirección del CENTRO ACTUAL DE RECLUSION, INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA remitiendo adjunto boleta informativa y copias certificadas de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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