REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005746
ASUNTO : RP01-P-2015-005746
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE
LA PENA. PENADO: CARLOS BAUTISTA COVA MARTINEZ
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal PRIMERO de CONTROL del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, publicada en fecha 09/09/2015; mediante la cual se condenó al acusado CARLOS BAUTISTA COVA MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.415.078, de 19 años de edad, soltero, nacido en Cumana, en fecha 13-03-1995, de oficio trabaja en una heladería; hijo de los ciudadanos Domingo Cova y Nelly Martínez, residenciado en la calle Junin, casa Nº 42, Cariaco Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 84 numeral 3 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSÉ DONES., a la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 471 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
El penado CARLOS BAUTISTA COVA MARTINEZ, fue detenido en fecha 31/05/2015, tal como consta en acta policial cursante al folio 4 de la pieza 1 y acordada su libertad en fecha 08/09/2015, tal como consta en boleta de libertad cursante al folio 162 de la pieza 1, previa revisión de la medida; tiene una pena cumplida de TRES MESES Y OCHO DÍAS, faltándole por cumplir de la pena el término de CUATRO AÑOS, CUATRO MESES y VEINTIDOS DIAS DE PRISIÓN.
Por cuanto el penado CARLOS BAUTISTA COVA MARTINEZ, en razón del quantum de la pena impuesta puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda Iniciar dicho procedimiento y así se decide.
En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo y así se decide-
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS BAUTISTA COVA MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.415.078, de 19 años de edad, soltero, nacido en Cumana, en fecha 13-03-1995, de oficio trabaja en una heladería; hijo de los ciudadanos Domingo Cova y Nelly Martínez, residenciado en la calle Junin, casa Nº 42, Cariaco Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 84 numeral 3 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSÉ DONES. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la sede del Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Avenida Badaraco Bermúdez, Transversal al Cementerio General de Cumaná (Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre), a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá presentarse consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. CUMPLASE-
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretaria
Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
|