REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002268
ASUNTO : RP01-P-2015-002268
RESOLUCIÓN QUE DECRETA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA
Visto el escrito presentado por el Abogado Juan Carlos Bastardo Gómez, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita se decrete medida de protección a la victima indirecta a la victima directa y a su grupo familiar, en la causa penal en fase de juicio identificada con el Nº MP-73682-2015 nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y asunto No. RP01-P-2015-002268 nomenclatura de este Tribunal, iniciada con ocasión de la comisión de uno de los delitos contra las personas; en virtud de la entrevista rendida por la ciudadana Laura Josefina Rodríguez Goitia en fecha 24-09-2015, en la sede fiscal, donde manifestara sentir temor por su integridad física y la de su familia en particular de la victima directa Maria Laura Millán Rodríguez, por las agresiones verbales y amenazas de agresión física por parte de la familia del acusado, por lo que solicita se establezca como medida de protección la prohibición de acercamiento a las victimas por parte de la ciudadana Anaís Rattia hermana del acusado Rosario Rafael Rattia.
Este Tribunal estima que ante la declaración rendida existe una presunción de inminente peligro para la vida de la victima su grupo familia, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerle de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17, 30 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar la medida de protección solicitada por el representante fiscal y adicionalmente decretar otra medida de protección a la victima consistente en recorridos policiales frecuentes por el domicilio de la victima y así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VICTIMA así como a su grupo familiar, durante un (01) año, consistente dichas medidas en: Primero: Prohibición de la ciudadana Anaís Rattia de acercarse a la victima o a cualquier integrante de su grupo familiar, medida esta que deberá serle impuesta a dicha ciudadana por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y/o representantes del Ministerio Público, quienes deberán levantar acta respectiva y remitirla a este Tribunal; Segundo: Recorridos policiales y visitas domiciliarias frecuentes, por el domicilio de la victima, las cuales deberán ser cumplidas por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. En razón de que la dirección de la victima se encuentra bajo reserva fiscal se acuerda librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de solicitarle la designación de funcionarios que deberán cumplir de inmediato la medida de protección acordada, debiendo coordinar lo necesario con la Oficina de Atención a la Victima de la Fiscalía del Ministerio Público, quien suministrará la dirección de la victima a proteger. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, informándole del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER
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