REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003695
ASUNTO : RP01-P-2013-003695
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Visto el escrito de declinatoria de competencia dictado por el Tribunal Primero de Juicio respecto de la causa RP01-P-2014-003874, por considerar que corresponde acumulación a la causa RP01-P-2013-003695 que lleva este tribunal, ya que en esta ultima causa se sigue proceso contra el acusado ANGEL LUÍS CARREÑO ARIAS y además se juzga el delito más grave, este Tribunal para decidir observa:
La causa penal signada con el No. RP01-P-2013-003695, se sigue contra el acusado ANGEL LUÍS CARREÑO ARIAS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.672.306 natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 22-12-1985, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Julio Ángel Carreño y Katiuska Arias, residenciado en: La Urbanización Brasil, Sector 01, vereda 37, casa Nº 16, cerca del Ambulatorio, Cumaná Estado Sucre, teléfonos 0293-451.1808, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numero 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEYZER ALEXANDER VILLALBA MÁRQUEZ.
Por su parte la causa penal signada con el No. RP01-P-2014-3874 declinada a este Tribunal por el Tribunal Primero de juicio, se sigue contra el acusado ÁNGEL LUIS CARREÑO ARIAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hernán Rafael Cedeño; y contra los acusados JOSÉ ÁNGEL CARDIET CARPIO y JUAN IGNACIO VERA MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de Encubrimiento en los Delitos de Robo y Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el articulo 254, en concordancia con los articulo 458 y 258 del Código Penal, en perjuicio de Hernán Rafael Cedeño y el Estado Venezolano.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
Por su parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la unidad del expediente, y a tal efecto dispone:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, del resultado del análisis efectuado se evidencia la conexidad existente entre ambas causas seguidas contra el acusado ANGEL LUÍS CARREÑO ARIAS, por la presunta comisión de diversos delitos, y en atención a la norma que establece el principio de unidad del expediente, habiéndose comprobado que se encuentran en la misma fase procesal y en iguales condiciones por no haberse iniciado aún el debate oral y público, lo correspondiente y ajustado a derecho es acumular la causa penal No. RP01-P-2014-3874, a la causa penal No. RP01-P-2013-003695, por ser esta última en la que ha de juzgarse el hecho punible que ocurrió primero y también el de mayor gravedad, esto a fin de dar cumplimiento al principio de unidad del expediente, para que se siga un solo proceso penal contra el referido acusado y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN de la causa penal No. RP01-P-2014-3874, a la causa penal No. RP01-P-2013-003695, por lo que en lo adelante se seguirá una sola causa penal con el número RP01-P-2013-003695, a la cual se ordena agregar por secretaria como un anexo la antigua causa penal No. RP01-P-2014-3874 y así se decide. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
Se instruye a la Secretaria administrativa a objeto de dar por terminado en el sistema IURIS 2000 la causa No. RP01-P-2014-3874, por acumulación e igualmente hacer corrección de carátulas y listado de pruebas con indicación precisa de las partes, y de los delitos. Cúmplase.
En virtud de la acumulación ordenada se acuerda mantener la fecha de inicio del juicio oral y público para el día 07/10/2015 a las 9:30am. Líbrese boleta de citación de los acusados José Ángel Cardiet Carpio y Juan Ignacio Vera Medina. Líbrese boleta de citación de la victima Hernán Rafael Cedeño. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación a la defensora pública tercera. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER
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