REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006313
ASUNTO : RP01-P-2013-006313

Habiendo tomado posesión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien suscribe, abogado Josanders Mejías Sosa, en su condición de Juez Temporal, previa designación por la Presidencia de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según acta N° 162-2015, de fecha 27/10/2015, se aboca al conocimiento de la presente causa, pasando a decidir en los términos que a continuación se expresan.

Vistas las actuaciones presentadas por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, abogado José Omar González Pérez, relacionadas con la detención del ciudadano Erick Alexander Suárez Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.419.511, el cual se haya requerido según oficio Nº RJ01OFO2013013953, de fecha 27-09-2013, según el presente, este Tribunal observa, que la referida orden de aprehensión fue emitida por el Tribunal Cuarto de Control, al inicio del proceso por solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, siendo aprehendido el referido ciudadano y puesto a disposición de ese Tribunal, quien en fecha 16/12/2013, ratificó la privación judicial preventiva de libertad. Así en lo sucesivo, el referido proceso se desarrollo y siguió su curso, manteniendo privado de libertad el imputado, hasta ordenarse la apertura a juicio oral y público y celebrarse el mismo. Es así cuando en fecha 08/06/2015, este Tribunal, con ponencia de la abogada Karelina Arenas Rivero, declaró no culpable al ciudadano Erick Alexander Suárez Suárez absolviéndolo del delito objeto de acusación, y ordenando su libertad inmediata, ordenando inclusive en esa oportunidad que se dejara sin efecto la orden de aprehensión Ut Supra aludida, lo cual pese a la orden del Tribunal no se hizo efectivo como hoy resulta evidente.

Visto todo lo anteriormente señalado, observa este Juzgador que la orden de aprehensión emitida en el pasado ya cumplió su objetivo, en virtud de que en su oportunidad el mismo fue capturado e impuesto de los motivos de la misma, hasta el punto de que fue traído al proceso habiéndose cumplido el fin último de este, que no es más que el de hacer justicia, resultado este obtenido a través de una sentencia absolutoria. Es por ello, que ante tales premisas no existe situación contradictoria que deba ser objeto de debate entre las partes por cuanto de pleno lo único que procede es ordenar de manera inmediata la libertad del acusado, prescindiendo de audiencia y de cualquier otra formalidad que pueda hacer más gravosa su condición, en amparo de lo establecido en el artículo 44, numerales 1 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numerales 1 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la libertad inmediata del ciudadano Erick Alexander Suárez Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.419.511, y, en consecuencia ratificar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión Nº RJ01OFO2013013953, de fecha 27-09-2013 y procedan así a la desincorporación del sistema SIIPOL al ciudadano antes referido como persona solicitada. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad y remitirse mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná. Así mismo, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa, en torno a la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Juicio



Abog. Josanders Mejías Sosa

La Secretaria


Abog. Rosalía Wetter