REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002979
ASUNTO : RP01-P-2010-002979

Habiendo tomado posesión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien suscribe, abogado Josanders Mejías Sosa, en su condición de Juez Temporal, previa designación por la presidencia de Circuito Judicial Penal, según acta N° 162-2015, de fecha 27/10/2015, se aboca al conocimiento de la presente causa, pasando a decidir en los términos que a continuación se expresan.
De la revisión de la causa se observa que en fecha 08/05/2014, este Tribunal, para ese entonces presidido por la Juez, Abog. Karelina Arenas Rivero, en el marco del inicio del Juicio Oral y Público decretó la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano Gabriel Josué Rodríguez Salazar, por el plazo de un (01) año, imponiéndole como condiciones Trabajo comunitario consistente en prestar servicio de colaboración y limpieza de común acuerdo con la comunidad donde reside, y la obligación de consignar en un plazo de setenta y dos (72) horas la dirección y nombre del consejo comunal en el cual prestará el servicio, así como de sus integrantes. Al respecto, se aprecia que en lo atinente a la segunda condición la misma fue cumplida en fecha 12/05/2014, cuando la defensa consignó ante este Despacho los datos identificativos del Consejo Comunal, tal y como cursa del folio 46 al 49, mientras que con relación a la primera de las condiciones, la defensa en fecha 11/08/2015, consignó carta aval del Consejo Comunal, que fungiría como delegado de prueba, donde informa del cumplimiento de tal condición, tal y como se observa a los folios 63 y 64.
Ahora bien, observa el Tribunal que a los fines de decidir sobre el cumplimiento del régimen de prueba, puede prescindirse de la audiencia prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se considera que para la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 08/05/2015 tan solo basta la mera revisión de la documentación consignada por la defensa y la constatación del cumplimiento efectivo de estas por parte del acusado, adicional a que para decretar el sobreseimiento de la causa, en caso de cumplimiento, la norma no exige la opinión favorable del Ministerio Público, como si lo hace para efectos del decreto de la suspensión condicional del proceso. Así las cosas, y estimando el Tribunal que por la documentación consignada por la defensa se desprende el total y cabal cumplimiento del acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 08/05/2015, especialmente por lo señalado por el Consejo Comunal Villa Maisanta en la carta aval, al señalar: "[…] que el ciudadano Gabriel Josué Rodríguez Salazar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.347.238 […], ha realizado trabajo comunitario en varias oportunidades en nuestra comunidad, entre ellos la limpieza de algunas áreas verdes que se encuentran a los alrededores de la misma, ha colaborado en la carga de material para la construcción de las viviendas que se están ejecutando y para la fecha se encuentra laborando en la empresa PROYMO, C.A., desempeñando el cargo de obrero”; lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 300, numeral 3; y 46 ejusdem, todo ello en la presente causa que le fuera iniciada al ciudadano Gabriel Josué Rodríguez Salazar, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y, como consecuencia de ello DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Gabriel Josué Rodríguez Salazar, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.347.238, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 06-09-88, de 22 años de edad, hijo de Gabriel José Rodríguez Marín e Iraida Salazar, de oficio obrero, y residenciado en el barrio Maisanta, vía hacia San Miguel, calle principal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 7; 300, numeral 3; y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes con respecto a la decisión acá dictada. Remítanse las presentes actuaciones, en su debida oportunidad al Archivo Judicial para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abog. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial

Abog. Rosalía Wetter