REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002879
ASUNTO : RP01-P-2014-002879
Visto el escrito presentado por la Abogada Milangelis Ortega Yesan en su carácter de defensora privada del acusado DOUGLAS JOSÉ MUÑOZ NUÑEZ, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con las agravantes del Art. 77 numerales 12 y 12; y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 13 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JONATHAN MAESTRE MARCANO, mediante el cual interpone recurso de revocación contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2015, que fija oportunidad para inicio del debate oral y público para el día 26 de octubre de 2015, argumentando que los diferimientos del acto de inicio de debate han sido imputables al Tribunal que en su opinión ha generado retardo procesal indebido ya que afirma la audiencia fue fijada para un termino de treinta y cinco (35) días después causando con ello daño irreparable a su representado por lo que en su criterio se trata de una convocatoria tardía, y solicita se subsane el error del Tribunal.
Al respecto este Tribunal observa que desde que esta causa ingresó a juicio se ha fijado en nueve oportunidades su inicio, habiéndose diferido en ocho oportunidades, de las cuales es de destacar como motivo de diferimiento la incomparecencia de la defensa privada en dos de esas oportunidades, a saber el día 27 de marzo de 2015 y el día 21 de agosto de 2015 y por causa del Tribunal en tres oportunidades, dos por encontrarse celebrando otro acto de juicio, los días, 6 de julio y 04 de agosto de 2015 y en una oportunidad por reposo indicado a esta juzgadora, habiéndose comprobado la existencia de causas ampliamente justificadas para los diferimientos efectuados al acto de inicio de debate, entre otras el estar realizando este Tribunal otros actos de juicio en otras causas o sus continuaciones, no teniendo esta juzgadora el poder de la ubicuidad para estar en dos lugares al mismo tiempo, y asimismo se ha diferido en las demás oportunidades por incomparecencia del fiscal, falta de traslado de uno de los acusados o incomparecencia del acusado que se encuentra en libertad.
No obstante, ante la solicitud de la defensa este Tribunal procede a verificar si ha sido fijado el acto fuera del lapso legal correspondiente y al respecto se observa que para fijar este acto se toma en cuenta los días de despacho y no días continuos como pretende hacer ver la defensa, constatándose que efectivamente fue fijado por un lapso que excede en tres (03) días de despacho el lapso fijado, en virtud de lo cual se estima procedente declarar con lugar la solicitud de la defensa y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, declara con lugar el recurso de revocación interpuesto por la defensa contra el auto que fija oportunidad de inicio de debate para el día 26/10/2015 y ordena fijar de inmediato por secretaría el acto de inicio del debate en el lapso legal correspondiente y así se decide. Se deja sin efecto el acto fijado para el día 26 de octubre de 2015 a las 10:30am. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER
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