REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002754
ASUNTO : RP01-P-2015-002754
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
En fecha 27 del mes y año en curso, fue recibida causa remitida desde el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, seguida en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO MORENO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de “HILARIO”, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de “HILARIO”, por hecho ocurrido en fecha 25/02/2015, en la que señala la existencia de causa seguida por este Tribunal en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO ZERPA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de “HILARIO”, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de “HILARIO”, por hecho ocurrido en la citada fecha 25/02/2015.-
Ante ello este Tribunal para decidir observa:
El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Por un solo delito o falta no seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas …”
En atención a ello, siendo que este Tribunal ciertamente ya contaba con causa penal en contra del acusado CARLOS AUGUSTO ZERPA, como ya se precisara por su presunta participación en hecho punible donde resultara víctima el ciudadano “HILARIO”, y dado que fue remitida a este Juzgado por expresa declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la causa penal antes detallada, es por lo que este Tribunal al amparo del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal se declara competente para conocer de dicha causa, y atendiendo al principio de Unidad del proceso, ha de seguirse una sola causa, por ende celebrarse un solo juicio, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho acordar la acumulación de las causas en mención.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico distinguida con el N° RJ01-P-2015-000042, que era tramitada por ante este Juzgado de Juicio, en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO ZERPA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de “HILARIO”, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de “HILARIO”, a la presente causa penal N° RP01-P-2015-002754, que era seguida por ante el Juzgado Primero de Juicio, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO MORENO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de “HILARIO”, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de “HILARIO”, y por efecto de dicha acumulación se acuerda ordenar las actuaciones de la manera siguiente: Constituirán la Pieza “I”, “II” y “III”, de la presente causa RP01-P-2015-002754, las piezas identificadas “1”, “2” y “3” de la causa RJ01-P-2015-000042, y las piezas “4” y “5” las constituirán y serán identificadas así de la presente causa RP01-P-2015-002754, ordenándose incorporar auto de cierre a la pieza “3” de la causa RJ01-P-2015-000042, y proseguir o continuar agregando en el presente expediente las actuaciones que se generen con ocasión al debido tramite a que la misma está sujeta, dándose continuidad al presente proceso por las imputaciones seguidas a los antes identificados acusados por el hecho objeto de juicio. SEGUNDA: Se deja sin efecto las convocatorias a juicio efectuadas en las mentadas causa y se fija para la celebración de la audiencia de juicio oral y publico se fija para el día 13 de Noviembre de 2015, a las 10:00 a.m, para lo cual se ordena librar lo conducente a los efectos de la debida convocatoria a las partes intervinientes en esta causa.- TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes.- Así se decide.- Cúmplase
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
Abg.. Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA
Abg. Emiluz Brito Rodriguez.
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