REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005493
ASUNTO : RP01-P-2014-005493

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 02:00 p.m., se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Tercero de Juicio, presidido por la Juez Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. EMILUZ BRITO RODRÍGUEZ y el Alguacil BRYAN ROJAS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto público de Imposición del texto íntegro de la sentencia definitiva en la causa Penal N° RP01-P-2014-005493, seguida a los acusados JOSÉ INÉS IDROGO CONTRERAS, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.654.545, natural de esta ciudad de Cumaná, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-01-93, hijo de Mirta Contreras y Freddy Bellorin, residenciado en el Sector Uno, vereda 11, casa n ° 11 del Barrio La Llanada, cerca de un taller de latonería, de Cumana Estado Sucre, y, ALEJANDRO JOSÉ REYES ESPARRAGOZA, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.335.435, natural de esta ciudad de Cumaná, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-09-1996, hijo de Marlin Esparragoza y Jairo José Reyes, residenciado Barrio La Llanada Sector Uno, dentro de la Urbanización Virgen Del Valle III, Frente al Mercadito de Brasil, casa n ° 11 Cumana Estado Sucre; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal, en relación con las agravantes del artículo 77, numerales 4, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jesús David Velásquez Martínez (occiso), y, Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, con las agravantes del artículo 77, numerales 4, 11 y 12 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jesús David Velásquez Martínez (occiso), respectivamente. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, los acusados Alejandro José Reyes Esparragoza y José Inés Idrogo Contreras (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), la Defensora Publica Sexta, Abg. Sirem Hernández, no compareciendo representante de la víctima. Acto seguido, en presencia de las partes la Jueza procedió a dar lectura a la Resolución, quedando así impuesta la Sentencia Definitiva. Es todo. Líbrese boleta de notificación al representante de quien en vida se llamara Jesús David Velásquez Martínez, informando que el día de hoy se realizó la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva en la presente causa. Notifíquese al representante de la víctima. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 02:35 pm,
Juez Tercera de Juicio,

Abg. Rosiris Rodriguez Rodriguez
Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Álvaro Caicedo
Defensora Pública,

Abg. Sirem Hernández
Acusados,

Alejandro José Reyes Esparragoza


José Inés Idrogo Contreras
Alguacil,
Bryan Rojas
Secretaria Judicial,
Abg. Emiluz Brito Rodríguez